• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1463/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS: a) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS). b) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS, Sala de lo Social, 17-2-2022, recs 2872/2021 y 3379/2021, según las cuales el art. 60 LGSS debería ser aplicado con efectos ex tunc. En dichas sentencias las recurridas habían resuelto la aplicación retroactiva de los 3 meses y dicho pronunciamiento había devenido firme porque sólo recurría el INSS. En el presente caso la recurrida ha entendido que la fecha de efectos es el de la solicitud de la pensión y la Sala Cuarta confirma dicho pronunciamiento, con remisión a la TS 30-5-22 (rec. 3192/21) en la que se descarta la publicación en el DOUE como fecha de efectos, porque el art. 32.6 L. 40/2015, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tiene proyección en el ámbito de prestaciones de la Seguridad Social y seguidamente, tras un examen del TFUE, del Reglamento de Procedimiento del TJUE y de su jurisprudencia, concluían la necesidad de reconocer dicho complemento con efectos ex tunc. Asimismo, no se aplica la indemnización al INSS fijada en la TJUE 14-9-2023, al hallarnos ante el trámite de un recurso extraordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4416/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica va vinculado al origen de la incapacidad permanente reconocida por primera vez, como hecho causante, y no a cada una de las revisiones posteriores, de manera que si en aquel momento no estaba vigente la legislación que regula el complemento, tampoco cabe reconocerlo en ninguna de sus posteriores revisiones por agravación. Reitera doctrina establecida en STS de 4 octubre de 2022 (Rcud. 222/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1379/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: a) el 17-2-2020 fecha DOUE que publica la STJUE de 12-12-2019, C-450/18 (art. 32.6 L. 40/2015). b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS). c) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS, Sala de lo Social, 17-2-2022, recs 2872/2021 y 3379/2021, según las cuales el art. 60 LGSS debería ser aplicado con efectos ex tunc. En dichas sentencias las recurridas habían resuelto la aplicación retroactiva de los 3 meses y dicho pronunciamiento había devenido firme porque sólo recurría el INSS. En el presente caso la recurrida ha entendido que la fecha de efectos se ha de retrotraer a los tres meses anteriores a la solicitud, pero la Sala IV revoca tal pronunciamiento para determinar como fecha de efectos la del hecho causante, con remisión al razonamiento de las sentencias mencionadas en las que se descarta la publicación en el DOUE como fecha de efectos, porque el art. 32.6 L. 40/2015, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, no tiene proyección en el ámbito de prestaciones de la Seguridad Social y seguidamente, tras un examen del TFUE, del Reglamento de Procedimiento del TJUE y de su jurisprudencia, concluían la necesidad de reconocer dicho complemento con efectos ex tunc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2316/2020
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la fecha final de devengo del subsidio de IT tras resolución denegatoria de la IP: si debe ser la fecha de la resolución o la de su notificación al interesado. Resuelve el TS que es hasta la notificación, reiterando criterios de SSTS de 18 enero 2012 (rcud. 715/2011) y 2 diciembre 2014 (rcud. 573/2014) porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el salario, sin que la demora en la notificación de la resolución administrativa pueda perjudicar al beneficiario. Apela el TS a la relevante modificación del art. 128.1 a) de la LGSS por Ley 40/2007 que introdujo un trámite de disconformidad del interesado frente al alta médica, con expresa prórroga del subsidio hasta que el alta adquiera plenos efectos, interpretación se refuerza o avala por la nueva redacción del art. 170.2 LGSS/2015, tras modificación por Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017, que ya expresamente prevé que se abone el subsidio entre la fecha de la resolución y su notificación al interesado. Previamente, pese a la escasa cuantía del pleito, estima que tiene acceso a la suplicación por la abundante litigiosidad a la que da lugar esta cuestión, lo que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba, siguiendo así el criterio marcado por SSTS 6/4/23 (R. 1289/2021) y 22/2/23 (R.3187/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5633/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si una persona que comparte con otra una vivienda sin constituir entre ellas una unidad convivencial, puede ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a tenor de la norma aprobada por el RDL 20/2020, de 29 de mayo. La Sala IV analiza el alcance y contenido de dicha normativa, así como del RDL 3/2021, de 2 de febrero. Tanto de la justificación del propio RD Ley 3/2021, como del desarrollo en su articulado, y, de la ausencia de incorporación en esta materia de una regulación retroactiva, evidencia precisamente la exclusión, para el supuesto de convivientes sin vínculo de parentesco, que derivaba de lo estatuido por el RD Ley 20/2020. Por tanto, al demandante le resultaban de aplicación las limitaciones establecidas para el ámbito subjetivo de aplicación establecido en el mismo que no integró la situación de los convivientes sin vínculo de parentesco. La configuración normativa inicial para la ampliación del elenco de personas beneficiarias del IMV necesitaba un desarrollo reglamentario no acaecido. En definitiva, estimar la prestación debatida en un supuesto no contemplado por la regulación de cobertura implicaría interferir sensiblemente en el orden normativo expuesto. Y no reuniendo el actor los requisitos exigidos para ser beneficiario del IMV al tiempo del hecho causante, no resultaba entonces tributario de esta prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3453/2020
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar el origen, común o profesional, de las dolencias que han desencadenado la IT de la trabajadora que fue intervenida del síndrome del túnel carpiano, y que presta servicios como auxiliar de ayuda a domicilio (desde el 23-8-11), y como empleada del hogar (desde el 1-7-12). La Sala IV, reiterando doctrina, analiza las referencias normativas tomando en consideración el contenido de la profesión de la trabajadora, las tareas o actividades que la conforman y los riesgos de exposición asociadas a las misma. Argumenta que, en ambos casos, sus funciones son las de auxiliar de ayuda a domicilio de ancianos y personas dependientes y actividades de limpieza en los distintos domicilios. Razona que estas actividades requieren repetidos movimientos de hiperflexión y de hiperextensión de la muñeca y de aprehensión con la mano, que no son residuales en dicha profesión, lo que evidencia la relación de causalidad sin posibilidad de prueba en contrario. Por ello, se acoge la demanda, declarando que el proceso de IT objeto del litigio es derivado de la contingencia de enfermedad profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3804/2020
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito de un procedimiento sobre determinación del grado de incapacidad permanente la discusión versa tanto sobre la fijación de los hechos probados cuanto acerca de cuál debe ser la profesión considerada como habitual. Por lo que se refiere al 1er motivo, valoración de la prueba, y 3º, compatibilidad de la IPT con salarios de profesión diversa a la habitual previa, no se aprecia la contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LRJS. La cuestión se centra en aclarar la profesión habitual a tomar en consideración para declarar la IPT, bien la desarrollada al sobrevenir el accidente, o la desempeñada en la fecha de emisión del dictamen por el EVI. La Sala IV tras analizar las consecuencias de la evolución normativa en la materia, reitera doctrina tradicional, que considera vigente pese a los cambios normativos (LGSS) sobre incapacidad permanente. Por tanto, a efectos de calificar el grado de incapacidad permanente, la profesión habitual no es la desempeñada al tiempo de solicitarse la prestación sino la desempeñada cuando se sufrieron las lesiones que producen las reducciones anatómicas o funcionales que merman la capacidad laboral. Esto es, la profesión habitual ha de ser la desarrollada al momento de producirse el accidente del que derive la incapacidad permanente y no la posterior que, eventualmente, puede estar desarrollándose cuando el EVI emite su dictamen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3230/2020
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución del SPEE se declaró que el periodo de percibo de la prestación por desempleo no se suspendería por pasar el actor a la situación de IT. Consta que el actor inició proceso de IT por accidente de trabajo y, al ser dado de alta, fue despedido, siéndole reconocida prestación de desempleo durante 2 años desde el 9/11/16. El 5/12/16 volvió a la situación de IT por recaída en el proceso previo. Se debate si el periodo de la prestación de desempleo debe ampliarse al pasar el beneficiario a la situación de IT. La Sala IV, interpretando el art. 283.2 LGSS, diferencia entre la IT por contingencias comunes y por contingencias profesionales, pues en el primer supuesto se descuenta del periodo de la prestación el tiempo de permanencia en IT y en segundo caso, no. Ahora bien, como en el caso enjuiciado la situación de IT es posterior al cese, es de aplicación el art. 283.2 LRJS y no el art. 283.1 LRJS, por lo que lo relevante no es el tipo de contingencia, sino si la IT se debe a recaída en proceso anterior, sin que en ninguno de esos supuestos la norma prevea la ampliación del periodo de prestación de desempleo. En consecuencia, la sentencia de suplicación recurrida resolvió correctamente al considerar que el tiempo de duración de la IT no debe descontarse del tiempo de duración de la prestación de desempleo. Se desestima el recurso del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3655/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora en excedencia solicita reincoporación en 20, no se tramitó alta da a luz gemelos el alta es de 22/09 con efectos de 1/09, se denegó la maternidad por no encontrarse en alta. El JS reconoce la prestación a cargo del INSS absuelve a la empresa considera que sí en alta al momento del HC, el TSJ estimó parcialmente el recurso de INSS y TGSS, no la considera en alta por incumplimiento del alta tras la excedencia declarando la responsabilidad directa de la empresa con anticipo del INSS, debiendo reintegrar. Ante la Sala IV recurren TGSS e INSS cuestionan si la EG debe ser condenada al anticipo de la prestación cuando la empresa no da de alta a la trabajadora (recuerda que empresa y la trabajadora se aquietan al pronunciamiento de suplicación de falta de alta) habiendo incumplido la empresa la obligación. Puntualiza que no se planteó que pudiera encontrarse en situación asimilada al alta a fecha del HC. La regulación del 167.2 LGSS sobre incumplimiento de deberes de afiliación, alta y cotización remite a un desarrollo reglamentario inexistente, jurisprudencialmente se aplica el art. 95 LSS/66 cuando no estén de alta las prestaciones se abonan por el empresario al trabajador directamente y a su cargo. La jurisprudencia interpreta que no es aplicable el principio de automaticidad por la falta de alta, ni alcanza a las contingencias comunes. La LSS incluye en la ILT la maternidad, se aplica el mismo régimen que para la IT, existe incumplimiento de alta (sin despido).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5547/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.)

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