• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10253/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Alcance del control casacional. Alevosía, presupuestos para su apreciación. La Sala II ha exigido para apreciar la alevosía, en primer lugar un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas. En segundo lugar, como requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad. En tercer lugar, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél. Y en cuarto lugar, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. No cualquier supuesto en que se produce una reacción defensiva -ya inútil- de la víctima, porque se percata del ataque, quiebra la alevosía. Alevosía convivencial o doméstica: es una modalidad de alevosía sorpresiva. Está basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10318/2022
  • Fecha: 16/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de homicidio con las agravantes de parentesco y comisión por razones de género. Inferencia de la causación dolosa de la muerte pese a desconocer su concreta etiología, al hallarse exclusivamente el tronco sin cabeza, ni miembros, ni mamas y haberse vertido sobre parte del mismo un producto caústico. Prueba pericial del ADN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10796/2021
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la imposición de prisión permanente revisable en un triple asesinato a dos de los acusados por uno de los asesinatos. La sentencia fue dictada por el Tribunal del Jurado. En el TSJ se revoca la pena de prisión permanente revisable para uno de los acusados en uno de los asesinatos y se impone prisión de 15 años. La sentencia de casación que estima parcialmente el recurso de otro acusado, deja sin efecto la pena de prisión permanente revisable impuesta y en su lugar se condena a 20 años de prisión. En la interpretación del art. 140 CP se constata que se utiliza la expresión verbal "hubieran sido condenados", es decir, el pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo, lo que comporta que la acción descrita (que no es matar, sino "ser condenado") se lleva a un momento anterior a la comisión del hecho del que se predica la prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 335/2021
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo penal: La reforma del régimen de casación introducida por la Ley 41/2015 condiciona su admisión a la denuncia de una infracción de ley por la indebida aplicación o inaplicación de una norma penal sustantiva, requiriendo un interés casacional que fundamente el recurso. Imprudencia grave, menos grave y leve en relación a la conducción: la constatación de la existencia de una infracción grave de la ley de tráfico determinante de la producción del hecho, es un fuerte indicador inicial de la existencia de una imprudencia menos grave, pero que no en todos los supuestos da lugar a esa calificación, pues la existencia de tal clase de infracción puede determinar las tres clases de imprudencia, en atención a las circunstancias de cada caso. Cuestión nueva: es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. Costas: si ha sido acusado de dos delitos y ha resultado absuelto de uno de ellos, las costas de la acusación particular solo deben ser impuestas por mitad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3718/2020
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estudio del delito de asesinato. Matices entre la autoría y la inducción. La adecuación de la pena. Se estima parcialmente el recurso en cuanto a la individualización de la pena, procediendo la reducción en dos grados de la pena impuesta a una de las recurrentes, por la concurrencia de eximente incompleta de enfermedad mental. No se motivo suficientemente en las sentencias previas sobre la gravedad en la afectación de las facultades alegada por la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10092/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato de una mujer a manos de su pareja. El acusado le propina un fuerte golpe en la cara que la aturde completamente, y por la espalda, le inflige dos puñaladas mortales que la atraviesan el corazón. Para evitar sospechas, envía unos Whatsapp, haciéndose pasar por ella, al trabajo y a sus amigos. El acusado descuartiza el cadáver y mete su cuerpo en un arcón congelador. La trocea en siete partes y la coloca en su sarcófago, poniendo encima del cuerpo sepultado, lo primero, a la vista tras abrirlo, sus genitales. Presunción de inocencia en el aspecto de la alevosía doméstica. El recurrente sostiene que hubo disputa y la mujer pudo defenderse. Tanto desde el plano probatorio, como desde el jurídico, el motivo no puede prosperar. El ataque se produjo por la espalda, tras el fuerte golpe que la aturdió completamente. Agravante de alevosía convivencial o doméstica, de mayor reproche, si cabe, en tanto que el atacante se prevale de un lugar en donde las personas se sienten más seguras, esto es, en su propio domicilio, para conseguir su propósito criminal, sin desplegar la víctima cualquier resorte defensivo. Delito de profanación de cadáveres. Art. 526 del Código Penal. Jurisprudencia. En el caso, las circunstancias fácticas que resultan del relato histórico, nos llevan a considerar un concurso real entre el delito de asesinato con el delito de profanación de cadáveres, por la perversidad añadida con el cuerpo de la víctima que resulta del factum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 468/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional de la presunción de inocencia se centra en constatar la existencia de una actividad probatoria sobre todos los elementos del tipo penal, con todas las garantías, de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. El animus necandi comprende tanto el dolo directo como el eventual. En el primero, la acción viene guiada por la intención de causar la muerte; en el segundo, tal intención no puede ser afirmada, si bien el autor conoce los elementos del tipo objetivo, de manera que sabe el peligro concreto que crea con su conducta para el bien jurídico protegido, a pesar de lo cual continúa su ejecución, bien porque acepta el resultado probable o bien porque su producción le resulta indiferente. Los requisitos para la apreciación de la atenuante de dilaciones como muy cualificada requiere, que la dilación sea indebida; extraordinaria; y no atribuible al propio inculpado. También se requiere que la dilación no guarde proporción con la complejidad de la causa. Para su apreciación como muy cualificada el retraso debe ser desmesurado, fuera de toda normalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10181/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: alcance del control casacional. El control de la calidad concluyente de la inferencia debe de ser especialmente prudente, puesto que son los órganos judiciales de instancia quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo, y obtenido con todas las garantías, del acervo probatorio, de modo que sólo puede considerarse insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. Alevosía sorpresiva: No se desvanece en supuestos de previo enfrentamiento, cuando el ataque mortal supone un cambio cualitativo en la disputa, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en función de las concretas circunstancias del hecho. Esto es, existirá alevosía sorpresiva cuando, pese a existir un enfrentamiento previo entre los implicados en los hechos, se produzca un cambio en la potencia agresiva del sujeto activo que resulte letal e inusitada para la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 328/2021
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento subjetivo del delito de homicidio no sólo es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el dolo homicida, que tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Se exige para la aplicación de la eximente incompleta de miedo insuperable, la concurrencia de los requisitos de existencia de un temor inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado y que alcance un grado bastante para disminuir notablemente la capacidad electiva. La legítima defensa absorbe al miedo insuperable, en cuanto ha de absorber esa situación psicológica de temor, que siendo evidentemente fundado y serio se erige en móvil de la respuesta defensiva y por ende justificativa de ésta. Concurrente el requisito de la agresión ilegítima, dada la conducta de las personas -no menos de cuatro- que acudieron a los alrededores de la caravana del acusado, en actitud agresiva, portando, algunos, objetos como palos, piedras y bates, que permitía temer un peligro real de acometimiento inminente, pero no concurre el requisito de la necesidad racional del medio empleado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10262/2022
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desistimiento: no concurre una espontánea conducta de arrepentimiento traducido en el desistimiento de su acción voluntaria, sino que se marcha del lugar, huyendo porque sabía que le habían sorprendido perpetrando el crimen, y que la policía iba a llegar en breve. Lo que hace es "huir", pero no "desistir". No hay desistimiento, sino tentativa de asesinato. Alevosía: la circunstancia de que la víctima había sufrido actos de acoso previos no puede impedir la concurrencia de la alevosía. El acoso previo no desnaturaliza un asesinato cuando éste se perpetra, como si se tratara de una especie de "aviso" del acosador a su víctima de que esté preparada por cuanto en cualquier momento puede acercarse a acabar con su vida. Agravante de género: existe un ataque motivado con la pretensión del recurrente de que regresara con él en su relación a lo que ella se oponía, y lo sea con convivencia, o sin convivencia. La circunstancia clave es la exigencia de sumisión que con su conducta pretende enviar el autor a la víctima, y que el acto es consecuencia de la negativa de la mujer a regresar con él. En tal contexto, los hechos acontecen por el deseo del recurrente de acabar con la vida de la víctima, en la idea de castigar con ello su negativa a persistir en la relación de pareja, con total desprecio a la libre determinación de la misma y a su derecho de compartir su vida con quien libremente desee.

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