• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10178/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos del condenado y de la acusación particular. En cuanto al primero, niega el animus necandi en su conducta, si bien, señala la Sala que el ánimo de matar resulta del propio hecho probado, no sólo porque lo expresa, sino también porque la acción desarrollada, dos intentos de ahogamiento y un tercero con los golpes reiterados y fuertes con la figura decorativa, de 700 grs, de madera forrada de cuero. Los hechos ocurren en un breve espacio de tiempo, son tres acciones que reiteran una voluntad dirigida a ocasionar el fallecimiento de la víctima, dos por asfixia, y otra con golpes reiterados y fuertes con un instrumento identificado y hábil para causar la muerte en la forma empleada. Asimismo, se rechaza la pretensión de la acusación particular de que se estime la concurrencia de una agravante de actuación por discriminación del art. 22.4 CP, por razón de la condición sexual de la víctima. En el hecho probado no hay referencia alguna a un supuesto de discriminación, y tampoco la prueba desarrollada en el juicio ha incidido en esa situación de objetiva discriminación. Autor y víctima se conocieron y convinieron una relación, volvieron a quedar y se produjeron los hechos sin referir el hecho, como fundamento de la conducta, una acción discriminatoria hacia una distinta orientación sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10153/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La gravedad del delito no comporta un asociacionismo con una alteración grave o menos grave de la conciencia y voluntad del sujeto activo del delito. Es preciso indicar en este sentido que no puede confundirse o equipararse que por la gravedad de la forma de comisión del lícito penal se relaciona directamente con que el autor lo ha debido cometer en unas circunstancias absolutas de alteración psíquica mental, sin la cual esa forma ejecutiva tan grave no sería entendible. No obstante, hay que decir que no puede efectuarse un asociacionismo entre gravedad en la comisión del delito y que éste se ha tenido que producir en circunstancias excepcionales de alteración mental, dado que, por sí misma, la alteración psíquica no tiene que ser productora de un hecho delictivo y que no toda persona que sufre una enfermedad mental debe estar asociada a una persona que está en condiciones de cometer un delito. Pero, en cualquier caso, asociar la gravedad de un crimen y la brutalidad en la forma comisión no tiene por qué estar asociado a que el autor lo ha debido cometer de forma obligatoria en circunstancias de afectación mental a su conciencia y voluntad. Ello debe ser así entendido porque la maldad humana existe, y que el autor de un delito lo cometa en circunstancias de extrema gravedad no quiere decir que sufra directamente una enfermedad mental que le haya anulado la conciencia voluntad a la hora de cometer el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10791/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Privación de libertad. La detención, y aun la inculpación, no es algo que pueda modularse formalmente a voluntad de los policías actuantes para desactivar de manera efectiva el conjunto de derechos recogidos en el artículo 520 de la LECRIM y las garantías que asisten al investigado. Si hay sospechas más que fundadas de responsabilidad por delito y el sospechoso es requerido para que en tal condición acompañe a los agentes a comisaría sin una previsión legal expresa, ni el sometimiento a la actuación policial puede entenderse libre, ni la actitud material de no resistirse puede entenderse legitimadora de la inobservancia de los derechos que asisten al detenido. Presunción de inocencia, control casacional. El TS deberá constatar que la prueba de cargo se ha obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales y que su práctica responde al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso fundamental de su raciocinio. Alcance del recurso de apelación contra una sentencia absolutoria. Resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen con inmediación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11447/2023
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso de casación es la sentencia de apelación y por esa circunstancia la impugnación casacional tiene un ámbito limitado. La sentencia impugnada destaca una pluralidad de indicios, todos ellos convergentes en la conclusión de que los acusados acordaron encontrarse con el otro grupo para agredir y matar a algunos de sus oponentes. Hay alevosía cuando un grupo numeroso armado ataca a varios individuos de otro grupo no armados, cuando su grupo se ha dispersado y quedan algunos miembros que son atacados por la espalda y cuando están en el suelo sin posibilidad de defensa. Los delitos de homicidio o asesinato precisan en el agente la conciencia del alcance de sus actos, de una voluntad dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona. En ese consiste el dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. No tendrán la consideración de autores aquellos que desempeñen una función subsidiaria sin suficiente relación causal y eficacia con el resultado perseguido. En cambio, será considerado autor no sólo quien ejecute los actos materiales que integran el tipo sino el que ejecute otros actos o funciones, relevantes, principales y causalmente decisivas, que revelen el dominio funcional sobre el hecho a realizar. Si los casos son idénticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10057/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, alcance del control casacional. La función revisora de la casación se contrae al examen de la racionalidad de la decisión a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Siendo este proceso motivacional el que habrá de servir de base para el discurso impugnativo. La casación actúa como una tercera instancia de revisión limitada que si bien no ha de descuidar la protección de la presunción de inocencia constitucionalmente garantizada no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al Tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. El control casacional es, por ello, más normativo que conformativo del hecho. Corresponde al TS controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a reglas epistémicas basadas en la racionalidad. La explicación absurda o increíble de la persona acusada sobre la presencia en el lugar del crimen, la tenencia de instrumentos del mismo o la posesión de sus efectos puede ser objeto de valoración probatoria. No hay vulneración del derecho a la prueba si no propuso ningún medio de prueba. Facultades probatorias de oficio, alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3535/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aborto imprudente u homicidio. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Alcance de la casación. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias solo pueden recurrirse en casación por la vía del art. 849.1 la LECRIM. Examen del concepto de interés casacional. La sentencia, sin alterar el relato de hechos probados, modifica la condena de homicidio imprudente por la de aborto imprudente en concurso ideal con el art. 152.1.1º CP. El médico se dio cuenta que el feto ya estaba muerto en el seno de la madre. La circunstancia de que se certifique la muerte cuando el feto ya está fuera no determina que estemos hablando de un homicidio imprudente, en lugar de hacerlo de un aborto imprudente. La modificación del título de condena no causa indefensión a la condenada. La parte recurrente sostuvo en juicio, con carácter subsidiario, la condena por delito de aborto imprudente del art. 146 CP y a ello hace mención en su motivo. No puede ir contra sus propios actos y plantear una calificación alternativa o subsidiaria para luego postular su aplicación. No hay indefensión alguna, tampoco, porque los hechos quedan incólumes, la acusada conocía los hechos objeto de acusación, se pudo defender de ellos y expuso las pruebas que pretendían contrarrestar la prueba de cargo frente a esos mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11431/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del veredicto, en contra de lo manifestado por la parte recurrente, aparece correctamente motivado. La ley exige una motivación sucinta y la argumentación de la sentencia permite considerar correctamente enervado el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. El jurado expresó el fundamento de su convicción. Las fuentes probatorias utilizadas, que el presidente del tribunal indica para conformar la motivación contenida en la sentencia, permite a los condenados conocer los fundamentos de su condena. En la sentencia se recoge expresamente el dolo de matar y la descripción de los hechos recogen, sin lugar a duda, la apreciación de la alevosía. No se produce una falta de motivación respecto de la pena a imponer toda vez que se se impone en consideración a las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos y las circunstancias personales de los acusados. La coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho. Del hecho delictivo deben responder tanto quien lo ejecuta materialmente como quienes participan con actos esenciales a su realización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11206/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Estudio del dolo homicida y sus distintas modalidades. Criterios que fija la jurisprudencia del TS para concluir que concurre el ánimo de matar. Se descarta la eximente de desistimiento. Criterios jurisprudenciales para valorar su concurrencia. Se descarta la concurrencia de atenuantes. El apartado de hechos probados no respalda ninguna de las circunstancias modificativas invocadas. El acusado solo reconoció lo obvio. No se han acreditado estímulo eficaces que pudieran haber provocado el actuar violento. No es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica, si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor. Tampoco concurre estado de necesidad. No se concibe la necesidad racional de matar para cobrar una deuda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10734/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Objetivamente en la agresión participaron tres personas frente a uno, las tres personas persiguieron a la víctima cuando intentaba, sola, alejarse del lugar, y las tres personas se aprovecharon de ese desequilibrio de fuerzas que limitó de manera notable las posibilidades de defensa de la victima para agredirle, golpeándole reiteradamente y dándole patadas en zonas vitales hasta que cayó al suelo, e incluso después. En la fase que se conoce como cuestiones previas, no iniciado, por tanto, el debate probatorio cabe que cualquiera de las partes proponga, no ya ampliación de una prueba obrante en las actuaciones, sino una nueva prueba, de manera que, si con la proposición de alguna de las que presente en ese acto la acusación, el letrado del acusado entiende que puede verse afectado el derecho de defensa, por la vía del art. 786.2 LECrim, siempre tiene abierta la posibilidad no ya de oponerse a su admisión, sino de formular alegaciones al respecto y, caso de que fuere desestimada su oposición, mostrar, no una formal, sino argumentada protesta, o bien solicitar la suspensión, antes de iniciado el debate probatorio, al objeto de tener tiempo para hacer frente a esa novedad. El Jurado es el juez de los hechos y, en coherencia con ello, su art. 61.1 d) le impone el deber de motivación, y lo hace porque es a él a quien, como juez de los hechos, corresponde fijarlos, sobre los cuales ha de pivotar el subsiguiente juicio de subsunción por parte del Magistrado-Presidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11235/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, como autor de la muerte alevosa de un menor de 7 meses de edad. Ningún derecho fundamental del acusado se vulneró por la decisión del Tribunal de no permitirle declarar en último lugar según la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda. Sobre el objeto del veredicto, se recuerda que es pieza esencial en el enjuiciamiento por jurado, hasta el punto que se prevé una audiencia, en la que nada opuso el recurrente. No es dable que quien, en el trascendental momento de configurar el objeto del veredicto, acepta de forma expresa su contenido, sin solicitar exclusión o inclusión alguna en el mismo, pueda después, a la vista del resultado de la deliberación, distinto del apetecido, impugnar la redacción de las cuestiones que expresamente aceptó someter a la consideración del colegio de jurados, esforzándose en hallar omisiones o ambigüedades que ahora considera relevantes y entonces no detectó. Sobre la alevosía por desvalimiento, se reitera que el art. 140.1.1 CP no agrava lo que ya ha sido objeto de agravación en el art. 139.1. El legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección. La muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la del adulto dormido o en similar situación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.