• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada en apelación por la Audiencia que absuelve a los acusados por el delito por el que habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal. El recurrente solicita anular el pronunciamiento absolutorio, lo que no tropieza con obstáculo alguno. En casación no ha de compararse ambas sentencias y optar por una. Lo que se recurre en casación es la sentencia recaída en apelación. Solo indirectamente se valora la de instancia. La fiscalización de la sentencia de apelación tiene una perspectiva muy limitada: si ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por haber resuelto de una forma irracional o arbitraria, o ajena a parámetros de lógica, o si respetando los hechos probados es factible una subsunción jurídica distinta. No se puede volver a valorar los medios de prueba personales, pero sí podría valorar si la realizada en la instancia ante la que se practicaron las pruebas, fue o no correctamente desautorizada por la sentencia dictada en apelación. Vía impugnativa Ley 41/2015: solo cabe la del art. 849.1 LECrim. Imprudencia grave, menos grave o leve (despenalizada). Distinción. Voto particular: discrepa de la mayoría (que entendieron que se trató de imprudencia leve), al considerar que la imprudencia fue menos grave, tal y como calificó la Juez de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10724/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por el Tribunal del Jurado a una persona por delito de asesinato, por concurrir alevosía con dolo eventual, al atacar de forma contundente a una persona que no pudo defenderse y de forma sorpresiva y, cuando cayó al suelo ante el ataque, le pateó la cabeza contra el suelo. La víctima murió, tiempo después, en el hospital, a consecuencia de las graves lesiones causadas en la cabeza por el ataque del recurrente. La sentencia del Tribunal del Jurado fue confirmada por el TSJ. Plantea el recurrente, ex art. 849.1 LECRIM, que los hechos son constitutivos de delito doloso de lesiones con alevosía en concurso ideal con homicidio imprudente grave. Los hechos probados determinan la concurrencia del dolo eventual de matar, no de un dolo de lesionar, y menos de una mera culpa consciente. No se trató de una imprudencia, ya que hubo dolo eventual de matar y el recurrente se planteó como probable la muerte de la víctima; lo que es una inferencia acertada, confirmada por el TSJ que no lleva a cabo un juicio irracional del proceso de valoración de la prueba, sino correcto y ponderado. La inferencia del TSJ es correcta según resultó de la prueba. Hay dolo eventual de matar, no dolo de lesionar. Análisis del dolo de matar y su diferencia del de lesionar. Admisibilidad del dolo eventual de matar. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10989/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El examen casacional sobre una supuesta vulneración de la presunción de inocencia se materializa en 4 puntos: a) si el TSJ al examinar la sentencia de la Audiencia Provincial, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del TC sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) en cuarto lugar, si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Cuando el objeto del recurso no está ya constituido por una sentencia dictada en primera o única instancia, sino por una sentencia de segundo grado, que ya ha fiscalizado la apreciación probatoria hecha en la instancia, los límites valorativos no pueden ser los mismos, y por ello son muchas las sentencias que refieren la nueva posición de la Sala de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 298/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comiso: aunque no esté incluido en el catálogo de las penas contenidas en el art. 33 CP, constituye una sanción sometida a los principios de culpabilidad, proporcionalidad, pertinencia y legalidad. Implica que tal medida ha de ser solicitada por el Ministerio Fiscal o partes acusadoras. Bienes objeto de comiso: 1) Efectos del delito; todo objeto o bien que se encuentre, mediata o inmediatamente en poder del delincuente como consecuencia de la infracción, aunque sea el objeto de la sanción típica (dinero, drogas, armas, etc). 2) Instrumentos del delito; los últiles y medios utilizados en la ejecución del delito. 3) Las ganancias incluyen todo provecho económico obtenido directa e indirectamente de la infracción. Respecto al origen ilícito de los bienes a efectos del decomiso, puede quedar acreditada mediante prueba indirecta o indiciaria y de demostración del origen criminal -presupuesto imprescindible para decretar el comiso- no requiere la identificación de las concretas operaciones delictivas, bastando que quede suficientemente probada la actividad delictiva de modo genérico. Individualización de la pena; corresponde al tribunal de instancia, la cantidad de la pena sólo puede ser planteada en casación cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o hay establecido una pena arbitraria. Intervención telefónica, presupuestos para su adopción. Control casacional de la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10557/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un relato histórico en el que se da por probado un ánimo de causar la muerte, por definición, excluye cualquier alternativa de lesiones, y solo resulta compatible con un delito de homicidio o de asesinato; si, además, se dice que la víctima se encontraba agachado de espaldas y desprevenido y que el cuchillo se le clava por la espalda, no hay mejor manera de describir la modalidad de alevosía sorpresiva, que define el delito de asesinato. Es cuestión sujeta al arbitrio del juez que dicta sentencia en la instancia la fijación de la pena concreta. El tribunal sentenciador a la hora de individualizar la pena se refiere a la intensidad del dolo reflejado por las tres puñaladas. La indefensión solo puede proceder de la actuación de los órganos judiciales y no de la actuación de las partes, incluyendo el error o impericia de quienes asumen la asistencia letrada. La sentencia recurrida va detallando la actividad de la defensa y las diligencias que fue proponiendo, muestra de todo lo contrario a esa pasividad de que se habla en el recurso. No se concreta el perjuicio o gravamen específico que el orden establecido para la práctica de la prueba en el acto del juicio pudo producirle con respecto a su derecho de defensa, precisando en qué concreto modo éste pudo haberse desarrollado de una manera más plena o perfecta para el caso de que la declaración del acusado hubiera tenido lugar, como quería, tras la celebración de la práctica del resto de los medios probatorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10626/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe obstáculo para que los detenidos en una actuación policial proporcionen datos en caliente, de manera espontánea, libre y directa, que permitan continuar o completar la investigación y practicar detenciones preliminares, siempre que no sean inducidos y que sean después, incorporados al atestado con todas las garantías legales y sean contrastados a lo largo de las actuaciones y en el momento del juicio oral. Se trata de un testimonio de referencia -auditio alieno- y así debe ser tratado en cuanto al contenido de la manifestación. No aporta fehaciencia en cuanto a la realidad o veracidad de lo manifestado, lo que es ajeno al conocimiento del testigo. Es directo -auditio propio- en cuanto al hecho en sí de haberse producido esa manifestación y de las circunstancias que la rodearon. El derecho a no declarar del imputado no impide las declaraciones libres y espontáneas que quiera realizar. Lo prohibido es la indagación antes de la información de derechos o cuando ya se ha ejercido el derecho a guardar silencio, pero no la audición de manifestaciones del detenido. Es necesario que el acto de desistimiento sea voluntario. Se puede admitir la existencia de la excusa absolutoria tanto cuando sea el propio autor el que directamente impide la consumación del delito, como cuando desencadena o provoca la actuación de terceros que son los que finalmente lo consiguen. Agravante de género, si se realiza el ilícito penal con actos que implican dominación del hombre hacia la mujer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10705/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado habilita un trámite para plantear, de forma previa al dictado del auto de hechos justiciables y de constitución del Jurado, las cuestiones que requieran un pronunciamiento en sede jurisdiccional, con apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Establece la ley un espacio de depuración y saneamiento de la actividad probatoria y de la actividad procesal realizada, con el fin de evitar un pronunciamiento sobre estos aspectos por parte del Tribunal de Jurado, que podría suponer el entorpecimiento de la función de fijación del hecho que en esencia le corresponde.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10435/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La celebración de la vista en casación solo es obligatoria cuando se enjuicia una de las infracciones penales en que viene impuesto legalmente ese trámite sin requisitos adicionales; o cuando, tratándose de un delito castigado con pena superior a seis años, lo solicitan todas las partes. No basta la petición solitaria de un recurrente o alguna de las partes. No hay grupo criminal cuando el concierto criminal se ciñe a una acción delictiva con unas concretas coordenadas espacio-temporales, aunque sean varios los delitos cometidos. Para una sanción separada por delito de grupo criminal es necesario un plan de reiteración delictiva que se proyecte en un espacio temporal más o menos prolongado; pero no coyuntural. Existe un concurso real cuando la privación de libertad, no solo excedió en mucho de la que es connatural a un delito de robo, sino que a partir de un momento quedó transformada en una acción totalmente desvinculada de la finalidad del apoderamiento ya producido. El Juzgador de instancia goza de cierta discrecionalidad no fiscalizable en casación para individualizar la pena imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10573/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena como autor de dos delitos de asesinato a dos penas de 22 años de prisión, al matar a su mujer y a su hija de un fuerte golpe a cada una para después degollarlas en habitaciones y momentos separados. Todo ello con la agravante de género por llevarlo a cabo por sentimiento de dominación y por su condición de mujeres. La agravante de género, cuando los hechos probados recogen con claridad que las mató por su sentimiento de dominación hacia ellas y por su condición de mujeres. Referencia a la jurisprudencia del TS. C Confesión ex art. 21.7 CP. El procedimiento ya se había iniciado y se aplica solo como analógica. La indemnización concedida a los familiares de las fallecidas. No puede acudirse al baremo de tráfico en estos casos de delitos dolosos. No cabe reducirlas. 4.- Art. 849.2 LECRIM planteando aplicar eximente incompleta de alteración psíquica. No cabe utilizar la vía del art. 849.2 LECRIM para elegir el informe pericial el recurrente. Existe una explicación razonada acerca de la no admisión de esta eximente incompleta y ha sido ya validado por el TSJ. 5.- Art. 849.2 LECRIM por no admitirse la atenuante de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10535/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La indefensión, que se concibe constitucionalmente como la negación de la tutela judicial y para cuya prevención se configuran los demás derechos instrumentales contenidos en el párrafo segundo del art. 24 de la Constitución Española, ha de ser algo real y efectivo, nunca potencial o abstracta, es decir una indefensión material y no formal, para lo cual resulta necesaria, pero no suficiente, la concurrencia de un defecto o transgresión procesal, siendo además inexcusable que, de hecho y como consecuencia del mismo, se haya producido un menoscabo efectivo o denegación del derecho de defensa en relación con un concreto interés de quien invoca la indefensión

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