• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El objeto del proceso no es la adopción de ninguna medida o decisión de la empresa, como empleadora de los trabajadores, que pudiera ser limitativa del ejercicio del derecho de huelga. Lo que se impugna es un decreto por el que, para asegurar el funcionamiento del servicio público, se fijan los servicios mínimos de la huelga convocada, servicios mínimos que la parte actora considera excesivos y desproporcionados, además de carente de motivación la resolución por la que se establecen. Por tanto, se impugna un acto de una Administración pública que está sujeto a control de legalidad a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. Del contenido del art. 3.d) LRJS y de la unánime doctrina jurisprudencial que lo interpreta se desprende que corresponde el conocimiento del litigio a los órganos del orden social cuando lo que se impugna es un comportamiento empresarial relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, pero no cuando se impugnen los servicios mínimos impuestos por la autoridad gubernativa, asuntos cuyo conocimiento ha de residenciarse en el orden contencioso-administrativo, ya que los destinatarios de la resolución impugnada no son los trabajadores en huelga sino los usuarios del servicio público que se presta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 575/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos investigados se concretan en la conducta protagonizada por el sargento primero recurrente, que, en el parking exterior de un centro de formación, propinó un puñetazo a un soldado alumno por una presunta infracción de tráfico, al tiempo que le dirigía expresiones como "gilipollas y tonto", añadiendo "ahora si quieres me denuncias", identificándose a continuación, todo ello en presencia de otro alumno del centro. La sala estima que, dada la condición de militares de los sujetos intervinientes, la afectación de los bienes jurídicos protegidos por el CPM -entre los que se encuentran la integridad moral y física y la dignidad del militar- y la naturaleza militar del delito presuntamente cometido -eventualmente calificado como un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales, en su modalidad de maltrato de obra, previsto en el art. 49 CPM-, debe confirmarse la decisión del tribunal de instancia por la que declaró la competencia de la jurisdicción castrense sobre el delito investigado, desestimando el artículo de previo y especial pronunciamiento de declinatoria de jurisdicción. A esta conclusión no puede oponerse la alegación relativa al desconocimiento de la condición militar del soldado alumno por el hecho de que ambos vistieran de paisano, lo que, además de contradecir el relato de hechos, desconoce la doctrina de la sala relativa a la naturaleza permanente de la relación jerárquica y la disciplina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4891/2019
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ayuntamiento interpuso demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A. (AMVISA) como consecuencia de los daños ocasionados por la rotura de la conducción de una tubería. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al entender que la acción había prescrito porque la reclamación efectuada en su día frente a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) no podía entenderse efectuada también frente a AMVISA. La AP confirmó la sentencia. La sala desestima el recurso del demandante. Razona que AVIMSA es una sociedad mercantil local, de capital público, su régimen de responsabilidad civil contractual se rige por el derecho privado y la competencia para su enjuiciamiento corresponde a los tribunales del orden civil. No resulta de aplicación la previsión de responsabilidad solidaria entre las Administraciones Públicas del art. 140 Ley 30/1992, y no cabe atribuir efecto interruptivo de la prescripción de la acción contra AMVISA a las reclamaciones promovidas por la corporación local demandante contra la CHE. En conclusión, al no apreciar la existencia de una situación de concurrencia de responsabilidades solidarias para resarcir los daños litigiosos a cargo de CHE y AMVISA, la acción de responsabilidad civil extracontractual, ejercitada mediante la demanda formulada contra esta sociedad, debe considerase prescrita al haber transcurrido más de un año desde la producción del hecho dañoso y desde que lo supo la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 381/2020
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de las cláusulas de constitución de hipoteca y de garantía personal solidaria contenidas en la escritura de concesión de préstamo con garantía hipotecaria y en las posteriores escrituras de novacíón y ampliación del préstamo hipotecario por error o vicio en el consentimiento o subsidiariamente por su carácter abusivo. En primera instancia se estimó la demanda y apreció la nulidad de las citadas cláusulas por error y vicio en el consentimiento y declaró la carencia de efectos de las mismas y de todas aquellas derivadas. Interpuesto recurso de apelación por el banco demandado, se estimó parcialmente y tras declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia por falta de competencia objetiva para conocer de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento, enjuició la nulidad por abusividad y estimó parcialmente la demanda al declarar la nulidad por su carácter abusivo de la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden del afianzamiento suscrito por los demandantes en la escritura de concesión de préstamo y posteriores novaciones. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por la parte demandante, se desestimaron ambos. No se infringen las reglas sobre la carga de la prueba, ni hay incongruencia omisiva o infrapetita, ni se vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley. Se declara probado que los demandantes conocian que constituían hipoteca sobre inmuebles de su propiedad en garantía del préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 570/2022
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 576/2022
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 540/2022
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina los antecedentes de la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y las medidas normativas adoptadas al efecto, abordando la cuestión referida a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a partir de las SSTC 148/2021 y 183/2021, que declaran la inconstitucionalidad parcial de las disposiciones que acordaron el estado de alarma y sus prórrogas. Señala que tales medidas estaban dirigidas a distintos y amplios sectores de actividad y, por tanto, dotadas del suficiente grado de generalidad para encuadrarlas en la categoría de cargas colectivas, además de ajustarse al principio de precaución o cautela (que comporta una inversión de la carga de la prueba) ante situaciones de riesgo para la salud pública. Y se adoptaron de acuerdo con el conocimiento científico de la pandemia existente entonces, por lo que su enjuiciamiento ha de hacerse conforme al criterio jurisprudencial de no retrospección (cláusula del sesgo retrospectivo anglosajona). No cabe alegar que el art. 3.2 de la LO 4/1981 establece un régimen especial (que exoneraría de la antijuricidad del daño y la fuerza mayor) contrapuesto al general de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, las medidas adoptadas por los poderes públicos se dirigieron a limitar los efectos de una pandemia -imprevisible e inevitable-, siendo desarrolladas de manera razonada y proporcionada a la situación existente, por lo que no se generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 998/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa de seguridad privada fue condenada al abono de diferencias salariales de octubre/17 a octubre/18 solicitó prestaciones al FOGASAS se descontaron por el Fondo las cantidades de plus de transporte y mantenimiento de vestuario en cuantía de 1833,44€. El JS estima al considerar esos pluses de naturaleza salarial porque se cotiza por ellos a la Seguridad Social y por ello se incluyen en las prestaciones del FOGASA. El TSJ revocó estimando el recuso del Fondo. La Sala IV recordó que al tratarse de una cuestión de orden público procesal, se analiza de oficio la concurrencia de la competencia funcional del TSJ y del propio TS. Remite a sus rcuds. 1549/21 y otros sobre idéntica cuestión. Las cuantías no alcanzan los 3.000 € del art. 191.2g) LRJS ni cabe apreciar afectación general de art. 191.3 b) ni es notaria, ni consta su alegación ni su probanza en juicio, ni se debate un contenido de generalidad incuestionable. En el caso se cuestionó el abono de cantidad inferior a 3.000€ como diferencias a cargo de las prestaciones del FOGASA, aplica la regla de la cuantía y no aprecia excepción de afectación general. Recordó que al versar sobre prestaciones económicas periódicas la cuantía litigiosa viene determinada por la prestación básica o de las diferencias reclamadas, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras, ni los intereses o recargos por mora, regla que es aplicable a reclamaciones de reconocimiento de derechos con traducción económica
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2987/2021
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad: Recuperación de la totalidad de paga extraordinaria y adicional de 2012, estimada en parte en la instancia y confirmado en suplicación. Se cuestiona la competencia funcional por escasa cuantía y el TS la acepta, por existencia de afectación general. Se inadmite el recurso por falta de contradicción: La sentencia de contraste resuelve entendiendo que los conceptos de antigüedad y cargos directivos se corresponden con la bajada del coste de los módulos económicos por unidades concertadas que se fija en el RD 20/2012, señalando que la minoración salarial del 2012 no se produjo en la paga extra sino en el complemento autonómico de homologación, de modo que al derivar los conceptos trienios y cargo directivo de la bajada de módulos estatales, la Administración no tendría competencia para restituir los importes minorados por la LPGE de 2012 al ser de ámbito estatal. Sin embargo, en la sentencia recurrida se indica que sobre los complementos de antigüedad y dirección poco o nada se indica en el recurso articulado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.