La Audiencia Nacional ordena levantar parcialmente el secreto de la pieza Iberdrola del ‘caso Villarejo’

En un auto, los magistrados explican que procede alzar el secreto de las actuaciones con excepción de la documentación que está todavía pendiente de examen por parte de la Policía

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha acordado el levantamiento parcial de las actuaciones en la pieza 17 (Iberdrola) del caso Villarejo, donde se investigan los encargos de responsables de esta empresa al Grupo Cenyt, vinculado al excomisario de Policía y su socio Rafael R., para realizar servicios presuntamente ilícitos consistentes en acceso a documentación restringida, seguimientos a personas o intervenciones de comunicaciones sin autorización judicial.

En un auto, los magistrados explican que procede alzar el secreto de las actuaciones con excepción de la documentación que está todavía pendiente de examen por parte de la Policía y cuya comunicación a las partes se realizará una vez ese análisis se haya producido, excluyendo los elementos que afecten a la declaración de secreto que pudiera haberse efectuado en otras piezas separadas de la causa, así como todos aquellos datos no relevantes para este procedimiento que pudieran perjudicar a víctimas o a terceros y respecto a los cuales el instructor deberá adoptar las oportunas medidas para evitar posibles perjuicios.

El tribunal, que admite parcialmente el recurso del exjefe de Seguridad de Iberdrola Antonio A. al que se había opuesto la Fiscalía, explica en su escrito que desde que se declaró el secreto en esta pieza separada ya ha transcurrido un tiempo suficiente para adoptar, respecto a la documentación examinada, las cautelas necesarias para evitar perjuicios a víctimas y terceros, por lo que no aprecia motivos para mantener el secreto respecto al resto de las diligencias personales y de cualquier otro orden hasta ahora practicadas.

Los magistrados consideran que tanto la declaración de secreto inicial como las prórrogas sucesivas estaban justificadas por el riesgo que para los fines del proceso, la intimidad de las eventuales víctimas y de terceros, pudiera representar que las partes accedieran a la documentación incautada antes de que este fuese analizada; un riesgo que, según el tribunal, resulta evidente dada la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía de Villarejo y el acceso que esa condición le proporcionaba a ficheros informáticos con material altamente sensible.

No obstante, la Sala también considera incuestionable que el transcurso del tiempo y el análisis de la documentación incautada excluyen el peligro, puesto que ha habido ocasión de expurgar previamente los datos no relevantes para el proceso susceptibles de causar los perjuicios antes señalados, o de adoptar, respeto a los datos que sí sean de interés en la causa, “las cautelas precisas para evitarlos y para armonizar ese interés con el imprescindible acceso que, para una adecuada preservación del derecho de defensa, han de tener los investigados y demás partes a los materiales del procedimiento”.