El juez considera que no existen irregularidades en los pliegos de condiciones de la Plaza de la Misericordia de Zaragoza

El magistrado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza ha dictado sentencia desestimando el recurso presentado por ANONET contra la Diputación Provincial de Zaragoza por una posible ilegalidad en los pliegos de condiciones de la Plaza de Toros de Zaragoza

Autor
Comunicación Poder Judicial

En la sentencia dictada, el magistrado desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto al llegar a la conclusión de que “no existe irregularidad invalidante en los mismos” y considera que se ajustan al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Diputación Provincial de Zaragoza (DPZ) aprobó, en enero de 2018, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del contrato de servicio de gestión de los espectáculos taurinos del Coso de La Misericordia de Zaragoza, para las temporadas taurinas 2018, 2019, 2020 y 2021. Contra dichos pliegos, la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET) presentó un recurso, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, contra la Diputación alegando que los mencionados pliegos no eran conformes a la legislación vigente.

En la resolución ahora dictada, el magistrado determina la “inexistencia de irregularidades en la elaboración y en el contenido de los Pliegos” y concluye que “no ha lugar a la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal”, tal y como solicitaba ANOET en su recurso, porque el asunto tramitado en el Juzgado Contencioso-administrativo nº 3 de Zaragoza es diferente del que se ha seguido ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, causa que en la actualidad se encuentra en el TSJA.

La causa abierta ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA tiene su origen en el recurso presentado por la DPZ impugnando el acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

Una vez fueron aprobados los pliegos y convocado el procedimiento de adjudicación, al que se presentaron varias empresas, la adjudicataria resultó ser “Tauroejea 2009, & Circuitos Taurinos, S.L., Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982”.

Tras la adjudicación, KRANEBITTEN 1976 S.L. (una de las empresas licitadoras), presentó un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. El mencionado tribunal –un órgano no jurisdiccional- dictó un acuerdo el 22 de junio de 2018 estimando el recurso presentado, al considerar que existía imposibilidad de cumplimiento del contrato. Este acuerdo fue impugnado por la Diputación Provincial de Zaragoza mediante la presentación de un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Procedimiento Ordinario nº 218/2018, Sección 1ª-).

Admitido el recurso a trámite, la Sala del TSJA, dictó una medida cautelar suspendiendo el acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos, por lo que dicho Acuerdo no se llevó a efecto y, con ello, se hizo efectiva la ejecución de la adjudicación efectuada a favor de “Tauroejea 2009, & Circuitos Taurinos, S.L., Unión Temporal de Empresas Ley 18/82”, que gestionó la plaza de toros en la Feria de El Pilar.