El TSJPV confirma dos condenas por abuso sexual de la Audiencia de Gipuzkoa y avala en ambos casos la credibilidad del testimonio de las víctimas

Recuerda que la declaración de la víctima puede ser “prueba suficiente para sustentar una condena” siempre que cumpla con tres parámetros: la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio –ratificado por su coherencia interna y externa-y persistencia en la incriminación

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado dos sentencias dictadas por la Audiencia de Gipuzkoa en las que se condenaba por delitos de abuso sexual a dos varones y ha avalado la credibilidad del testimonio de las víctimas.

En la primera de las resoluciones, del 2 de abril, la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ratifica la sentencia del 11 de enero de 2024 de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa que condenó a cuatro años y medio de cárcel a un joven por abusar sexualmente de una amiga ebria que se había quedado a dormir en su casa.

El Superior vasco rechaza el recurso interpuesto por el procesado que, entre otras cuestiones, alegó que la relación fue consentida, y además buscada por la chica, y que la condena se basó exclusivamente en el testimonio de ella, que carecía de credibilidad. 

El TSJPV recuerda que la declaración de la víctima puede ser “prueba suficiente para sustentar una condena” siempre que cumpla con tres parámetros: la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio –ratificado por su coherencia interna y externa-y persistencia en la incriminación.

En este caso, el TSJPV argumenta que la Audiencia de Gipuzkoa determinó la coherencia y persistencia en la declaración de la denunciante frente a la versión exculpatoria “carente de sentido del acusado” que el tribunal de instancia calificó de “pura entelequia”.

Además, precisa que la Audiencia de Gipuzkoa “desmenuzó” la declaración de ambos, razonó los “motivos absurdos en la versión exculpatoria” del varón y cotejó el testimonio de la víctima “ampliamente” con otras pruebas.

En la segunda de las resoluciones, del 16 de abril, el TSJPV ratifica otra sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, del 10 de noviembre de 2023, que condenó a un varón a siete años de cárcel por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años de edad.

En este caso, la Audiencia de Gipuzkoa consideró probado que el procesado, amigo de la víctima, obligó a la menor a hacerle una felación y que se aprovechó para lograr su propósito de las carencias, problemas y vulnerabilidad psicológica de ella, circunstancias que él conocía.

En su recurso ante el TSJPV, el procesado alegó, entre otras cuestiones, contradicción e imprecisiones en la declaración de la menor y la existencia de motivos espurios contra él.

Sin embargo, el Superior vasco considera que la determinación de los hechos probados recogidos en la sentencia de instancia “parte de la consistencia y coherencia del testimonio” de la menor “por contraposición a los cambios que ha ido realizando” el acusado “según ha ido avanzando el procedimiento, desde la instrucción hasta el juicio oral”.

“No existen datos que minen la credibilidad subjetiva de la afirmada víctima, ni desde el punto de vista cognitivo-intelectual, ni desde la eventual existencia de motivos espurios contra el recurrente”, dice el TSJPV.

Respecto a esto último, el Superior vasco añade que “es especialmente significativo que no fue la menor quien denunció los hechos, sino su tía a raíz de una conversación que escuchó accidentalmente” y también recuerda que han existido elementos de corroboración periférica para la condena.

Ambas sentencias no son firmes y pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo.