Un Juzgado rechaza que el PP haya ofendido el derecho al honor del ilustrador del cartel del Entroido de Pontevedra al denunciar que se adjudicó “a dedo”

En la sentencia explica que las manifestaciones del portavoz del PP están “dentro de la legítima libertad de expresión en el ámbito político y de fiscalización de la gestión municipal

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra ha descartado que constituyan una intromisión ilegítima del derecho al honor las comunicaciones realizadas por el Partido Popular de Pontevedra y las declaraciones de su portavoz en febrero de 2020 respecto a que, durante 13 años seguidos, el Ayuntamiento adjudicase el cartel del Entroido al mismo ilustrador, que fue número 4 en la lista del BNG por Pontevedra en las últimas elecciones generales. 

En la sentencia, contra la que cabe presentar recurso, explica que las manifestaciones del portavoz del PP están “dentro de la legítima libertad de expresión en el ámbito político y de fiscalización de la gestión municipal”. La magistrada entiende que “se trata de una crítica a la actuación del Ayuntamiento en el ámbito de la contratación, siendo esta perfectamente legítima si se circunscribe a ese ámbito y no va acompañada de expresiones claramente injuriosas, que excedan de lo razonable y sobrepasen la propia actividad pública”. 

“Puede que algunas de las expresiones no sean correctas, puede que fueran excesivas o desafortunadas al afirmar que ‘el amiguismo que impera en el Concello hace que el ilustrador, del BNG, sea el elegido a dedo para realizar el cartel del Entroido y lo cobre al momento’, (circunstancia esta última no ajustada a la realidad), pero se efectúan en el marco de la crítica política”, destaca la titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra. Además, indica en la resolución que hay que tener en cuenta que, tanto de sentencias del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, se deduce que “cuando la persona presuntamente atacada tiene proyección pública política, social o económica, su protección al derecho al honor disminuye, su derecho a la intimidad se diluye y su derecho a la imagen se excluye”. 

Desde el punto de vista de la libertad de expresión, según la jueza, “el único límite en estos casos es el uso de expresiones vejatorias o injuriosas, que se revelen como innecesarias para exteriorizar la idea u opinión crítica, las cuales no han sido empleadas”. Además, subraya que “el conocimiento por la opinión pública y por los ciudadanos de la posible actuación irregular de sus representantes públicos, legitimaba tal ataque como un mal menor, necesario para preservar el superior interés que la denuncia perseguía”. En consecuencia, y tras ponderar la colisión entre derecho al honor y libertad de expresión en este caso, la jueza ha desestimado la demanda interpuesta