El TSXG permite que más jueces y juezas trabajen de forma presencial en los órganos judiciales gallegos

Quienes decidan optar por esta modalidad de trabajo deben cumplir las indicaciones que se recogen en la Guía de buenas prácticas del CGPJ aprobada el 29 de abril

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Comunicación Poder Judicial

La evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha provocado que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia deje sin efecto el sistema de turnos presencial aprobado el 15 de marzo y que se permita a todos los jueces y juezas que así lo deseen la posibilidad de trabajar de forma presencial. En este sentido, cabe destacar que no se trata de ninguna obligación y quien decida seguir teletrabajando, como se ha hecho desde el inicio del confinamiento, puede hacerlo, siempre que cumpla con las exigencias de presencialidad derivadas de los servicios esenciales.

La Sala de Gobierno ha facultado a los jueces/zas decanos/as, a los presidentes de las Audiencias Provinciales y al presidente/a de las salas del TSXG para organizar el proceso de incorporación en régimen presencial de los jueces/zas y magistrados/as. Quienes opten por trabajar de forma presencial deben cumplir las indicaciones y prevenciones sanitarias que se recogen en la Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales, aprobada por el Consejo General del Poder Judicial el 29 de abril. Estas normas deberán observarse también en todos los actos procesales. Además, las deliberaciones en los órganos colegiados se harán, siempre que sea posible, de modo telemático, y la firma de las resoluciones se hará a través del portasinaturas.

A partir de hoy, y mientras se mantenga el estado de alarma, se tramitarán y resolverán de forma preferente los siguientes asuntos:

-Los procedimientos en los supuestos de servicios esenciales.

-La impugnación de los ERTEs a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 17 de marzo, que se tramitará conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo.

-El procedimiento especial y sumario en materia de familia regulado en los artículos 3-5 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril (que se mantendrá con este carácter preferente hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma).

-Los incidentes concursales y demás actuaciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril (que se mantendrá con este carácter preferente hasta que transcurra un año desde la declaración del estado de alarma).

Durante este periodo temporal, según ha resuelto la Sala de Gobierno del Tribunal Superior, se tramitarán y resolverán los demás procedimientos en la medida que no lo impida la suspensión de los plazos procesales.