La Audiencia de Pontevedra condena a 18 años de cárcel al hombre que mató y agredió sexualmente a su pareja en Marín

La sentencia contempla agravantes de abuso de superioridad y parentesco, aunque considera que se encontraba en estado de embriaguez

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal del Jurado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un hombre a 18 años de prisión como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio y de un delito de agresión sexual contra su expareja, por un crimen ocurrido en la localidad de Marín en 2013. El fallo contempla la concurrencia de las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de parentesco, así como la atenuante cualificada de embriaguez.

En concreto, por el delito de agresión sexual, la Audiencia le impone seis años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; libertad vigilada por tiempo de ocho años y pena accesoria de prohibición de residir o acudir dentro del término municipal de Marin durante siete años. Asimismo, por el delito de homicidio la condena es de doce años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pena accesoria de prohibición de residir y de acudir dentro del término municipal de Marin durante trece años.

La sentencia declara como probado que le condenado, el día 26 de diciembre del 2013, cuando se encontraba en casa de su novia y por "circunstancias desconocidas," propinó varios golpes a la víctima, "sobre todo en cara y cabeza", tirándola al suelo y causándole múltiples lesiones. Acto seguido, "movido por un afán de atentar contra la libre determinación sexual de ella", tras quitarle las ropas que vestía de cintura para abajo, le introdujo objetos en la vagina, lo que produjo importantes lesiones a la mujer. Finalmente, "con la finalidad de acabar con su vida", le apretó la parte anterior del cuello con una mano a la vez que con la otra le presionó y taponó la boca y los orificios nasales hasta provocar su muerte por asfixia-sofocación.

No obstante, la sentencia señala que el condenado antes de los hechos había consumido bebidas alcohólicas "en cantidad suficiente como para alterar de forma moderada sus facultades de inteligencia y voluntad".