La AN anula la indemnización de Moneo al Estado por daños en las obras en la Residencia de la Embajada de España en Washington

La sentencia de la Sala de lo Contencioso- analiza el recurso de Moneo y los argumentos en contra de la Administración en relación con la prescripción de los plazos para la reclamación

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado por prescripción la Resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores por la que el arquitecto Rafael Moneo debía indemnizar al Estado con más dos millones de euros por las deficiencias en las obras en la Residencia de la Embajada de España en Washington.

En una sentencia, de fecha 15 de junio, los magistrados de la Sección Cuarta admiten el recurso de Moneo y anulan la Resolución dictada por el subsecretario de Asuntos Exteriores y Cooperación, por delegación del ministro de Asuntos Exteriores, de 24 de junio de 2013.

En dicha Resolución se señalaba que “Rafael Moneo, en calidad de arquitecto responsable de la redacción del proyecto y dirección de las obras de construcción de la nueva residencia de la Embajada de España en Washington en virtud del contrato de consultoría y asistencia técnica (…), viene obligado a indemnizar a la Administración General del Estado en la cantidad de 2.772.860,52 USD, equivalente al tipo de cambio vigente a 2.059.143,91 euros, en concepto de indemnización por los daños derivados de la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de los trabajos de dirección facultativa de la obra, a fin de que aquella pueda afrontar por sí misma y atender el coste de las reparaciones en dicha residencia”.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional analiza el recurso de Moneo y los argumentos en contra de la Administración en relación con la prescripción de los plazos para la reclamación.
Los magistrados examinan la diferente normativa al respecto, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y argumentan que “la consecuencia indubitada” que se obtiene de todo ello es la siguiente: desde el 24 de abril de 2003, en que se apreciaron los vicios ruinógenos –como mejor hipótesis para la Administración- hasta que se inicia el expediente de responsabilidad resuelto en la resolución recurrida, lo que tuvo lugar el 4 de abril de 2013, “ha transcurrido con creces el plazo de cinco años, pues en el mejor de los supuestos habría finalizado el 24 de abril de 2008, en que por tanto prescribió en todo caso la acción”.

La resolución también analiza si existieron actuaciones que interrumpieran el plazo prescriptivo y recuerda que existen cartas a Exteriores, en mayo y diciembre de 2008, en las que Moneo resume las deficiencias y el modo de solucionarlas, así como la carta de respuesta en enero de 2009 y también un proyecto de mejora de la Residencia que fue presentado en diciembre de 2009.

Sin embargo, la Sala considera que tales comunicaciones “no pueden tener la virtualidad interruptiva”, puesto que tuvieron lugar cuando había transcurrido el plazo de cinco años y en ellos “no cabe ver algún requerimiento, reclamación o atribución de responsabilidades al Sr. Moneo, ni tampoco la asunción por parte de éste respecto de los vicios constructivos”.

“En definitiva no se ha producido, dentro del plazo prescriptivo, ninguna actuación de la Administración, con conocimiento del interesado actor del proceso que nos ocupa, que fuese idónea para interrumpir la prescripción en ese periodo de tiempo”, resumen los magistrados de la Audiencia Nacional.

Por todo ello, la Sala anula la Resolución recurrida y declara “la prescripción de la acción para exigir a dicha parte responsabilidades derivadas del contrato de consultoría cuyo objeto es la construcción de la Residencia de la Embajada de España en Washington”. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.