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La Unión de Televisiones Comerciales en Abierto solicitó la nulidad de la nueva regulación de las telepromociones que estableció la duración mínima de estos mensajes en dos minutos y no en cuarenta y cinco segundos
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) contra el Real Decreto 21/2014 que modificó la Ley General de la Comunicación Audiovisual por el que se regula la telepromoción.
En su recurso, UTECA solicitó la nulidad de la nueva regulación de las telepromociones que estableció la duración mínima de estos mensajes en dos minutos y no en cuarenta y cinco segundos. La sentencia señala que la peculiar naturaleza, contenido y forma de elaboración, presentación y emisión de las telepromociones requiere necesariamente de una duración del mensaje mayor que la típica de los spots; un dato que permite diferenciar una forma de comunicación de la otra.
En este sentido, afirma que el reglamento español, dictado en cumplimiento de la condena a España por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -sentencia 24 noviembre de 2011-, tome esos dos minutos como duración mínima de las telepromociones no puede considerarse en modo alguno arbitrario, sino como una opción razonable y fundada. Según la sentencia, la regulación reglamentaria cuestionada no es incompatible de forma insalvable con la regla legal que establece que el conjunto de las telepromociones no superará los 36 minutos al día ni los 3 minutos por hora de reloj.