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En una resolución, sometida a deliberación del Pleno, se establece las consecuencias de su nulidad en un préstamo para la adquisición de vivienda en caso de consumidores
La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia notificada esta semana, desestima parcialmente el recurso de una caja de ahorros contra la sentencia del Juzgado de Instancia 11 de Murcia, especializado en cláusulas abusivas, y la condena a devolver 1.252 euros.
El juzgado de instancia declaró nula la cláusula reguladora de los gastos, contenida en la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la prestamista abonar a los demandantes 1.581 euros.
Ahora, la Audiencia Provincial, en una resolución que ha sido sometida a deliberación del Pleno de la Audiencia Provincial, confirma la nulidad de la cláusula declarada en la sentencia de instancia y, en un fundamento jurídico 5, como resumen establece su alcance.
Así, la Audiencia Provincial considera que la nulidad de la cláusula de gastos establecida en escritura pública de un préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda, siendo consumidor el prestatario y un profesional o empresario el prestamista “obliga a quien la impuso a hacer frente a los gastos ocasionados por el consumidor que no tengan cobertura en el Derecho interno”.
Y, a modo de resumen, concreta que:
- “Los de impuestos se satisfarán de acuerdo con la legislación fiscal aplicable, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TS, conforme a la cual el de actos jurídicos documentados, relativo a la constitución de la hipoteca, a la cuota variable en función de la cuantía del negocio jurídico y a la cuota fija por timbre de la matriz (cuando no exista pacto expreso) los impone al prestatario, en tanto que el derecho de cuota fija por timbre de las copias deberá ser satisfecho por quien las solicite”.
- “Los notariales se han de satisfacer por mitad, al tener en la normativa arancelaria ambos la consideración de interesados”.
- “Los registrales son de cuenta del prestamista, a cuyo favor se realiza la inscripción, según la normativa arancelaria”.
- “Los de gestoría y tasación deberán ser atendidos por el prestamista al no existir norma de Derecho nacional que determine quién debe abonarlos”.