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El tribunal considera que el paciente no debe abonar lo reclamado por no haber recibido el directamente el importe de las cantidades pactadas
La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto a un hombre que solicitó un préstamo a una entidad financiera mediante un contrato de préstamo vinculado con la clínica donde se había de realizar un tratamiento odontológico, sin embargo el tratamiento solamente se llevó a efecto en una primera fase que fue abonada directamente por el paciente sin que continuara con él.
El tribunal considera que la clínica es, según lo estipulado, quien debía recibir el importe señalado en el plan de financiación y, por tanto, el paciente no debe abonar lo reclamado por no haber recibido el directamente el importe de las cantidades pactadas.