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La Sala da dos días a la Generalitat antes de decidir si paraliza cautelarmente el decreto
La Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado la suspensión cautelarísima (por la vía de urgencia y sin escuchar a la Generalitat Valenciana), de la renovación de conciertos educativos para el curso 2016-2017, solicitada por dos centros valencianos.
El Tribunal tramita la petición como medida cautelar, y antes de resolver si suspende provisionalmente o no, da dos días a Educación para que formule alegaciones a la petición de los colegios, la Fundación Institución Cultural Domus (en Godella) y el Centro Integrado La Purísima-Franciscanas, ubicado en Valencia.
La Sala considera que “es obvio que no concurren razones de especial urgencia para resolver sobre la medida cautelar instada inaudita parte, y ello por los argumentos que a continuación se exponen”.
Por un lado, según el Tribunal, el Decreto tiene fecha de publicación de 30 de marzo de 2017, y si la parte consideraba desestimada su petición desde el 15 de abril de 2017, “podía haber hecho valer su pretensión desde tal fecha”.
Por otro lado, según constata en sendas resoluciones, “atendiendo a los plazos de matriculación que se establecen en el Anexo II, y siendo este plazo superior, venciendo el 31 de mayo de 2017, y no el 29 como la parte indica, en cualquier caso existe tiempo suficiente para considerar, como antes se ha expuesto, que no concurren razones de urgencia, ya que existe plazo suficiente para dar traslado a la contraparte, pues el precepto indicado señala que el plazo no excederá de 10 días, considerando pertinente en este caso, otorgar el plazo de dos audiencias para oír a la misma”.