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Incluida en los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural, la cláusula obligaba a contratar un servicio “adicional” de reparación a domicilio de electrodomésticos
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria ha condenado a Iberdrola a eliminar una cláusula que utiliza en los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural para contratar un servicio “adicional” de reparación a domicilio de electrodomésticos.
La Unión de Consumidores de Euskadi denunció la existencia de esta cláusula que hace referencia a la “contratación del servicio de protección eléctrica hogar” porque, si bien se puede contratar marcando una X en la casilla en la casilla del contrato de suministro de electricidad, gas natural o ambos, la baja de este servicio se desvincula del contrato de suministro. Así, la cláusula ahora impugnada establecía que la baja en el suministro no implicaba la desactivación del servicio de reparación.
La juez ha considerado que esta cláusula es “abusiva” porque “ limita u obstaculiza” los derechos del consumidor causando “importantes desequilibrios de derechos y obligaciones de las partes del contrato”.