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Etiquetas:
relaciones internacionales, CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial actúa en tres áreas en el ámbito de las relaciones internacionales:
1. Cooperación al desarrollo
2. Auxilio Judicial
3. Relaciones Institucionales
Cooperación al desarrollo. El Consejo apoya a los poderes judiciales de otros países, generalmente con el soporte económico de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Comisión Europea. La acción internacional del Consejo es coherente con la política exterior española y europea apoyando al Poder Ejecutivo en su política de cooperación al desarrollo. También colabora con otros actores internacionales en el ámbito judicial, como son Naciones Unidas, la Unión Europea, el Banco Mundial o el Banco Interamericano del Desarrollo.
Auxilio Judicial. El Consejo es uno de los actores claves en el denominado Auxilio Judicial Internacional, destinado a facilitar y agilizar la tramitación de causas con conexiones internacionales. Esta asistencia judicial se lleva a cabo por dos vías: las solicitudes originadas en los Juzgados y Tribunales españoles y las procedentes de las administraciones de Justicia de otros países. Para ello ha creado una red en todo el territorio nacional de jueces y magistrados especialistas en los diversos órdenes jurisdiccionales.
Relaciones Institucionales. El Consejo General del Poder Judicial mantiene relaciones institucionales estables con los Consejos Generales y las Cortes Supremas de la Unión Europea e Iberoamérica. Consisten en redes internacionales de concertación y cooperación destinadas a la mejora de los sistemas judiciales y el fortalecimiento del Estado de Derecho.
El Servicio de Relaciones Internacionales, integrado en el Servicio Central de Secretaría General, es el encargado de desplegar la actuación internacional del Consejo:
Todas las actividades internacionales del Consejo General del Poder Judicial se llevarán a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con las directrices en materia de política exterior que, en el ejercicio de sus competencias, sean fijadas por éste, sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación jurisdiccional internacional ostenta el Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica (Artículo 562 LOPJ)