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Según la Sala, el contrato “inducía a error a los clientes” desde un principio
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina sobre el error en la contratación de productos y servicios de inversión y, en concreto, sobre la contratación de swaps de tipos de interés o de inflación por clientes que desconocen los productos financieros y de inversión.
En esta sentencia –en la que ha sido ponente el presidente de la Sala, el magistrado Francisco Marín Castán- se resuelve un contrato denominado ‘Clip Hipotecario Óptimo 8.08’, que fue ofrecido por Bankinter a los recurrentes en el año 2008, pocos meses después de la contratación de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda, con la finalidad declarada de cubrir el riesgo de posibles subidas del tipo de interés. No obstante, con la bajada del euribor a partir de marzo de 2009, los deudores vieron notoriamente incrementado el coste de amortización mensual de su préstamo.
Para la Sala, el contenido del contrato, lejos de ofrecer una información adecuada,
“inducía a error a los clientes ya desde un principio, no solo al presentarse el contrato como una protección frente a la subida de los tipos de interés del préstamo hipotecario, sino también al no explicar por qué si lo pretendido era realmente una estabilidad del tipo de interés, no se contrató un préstamo a tipo fijo, en vez de un préstamo a tipo variable”.
Se adjunta nota de la Sala.