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El tribunal ha decretado en una sentencia el reintegro, por parte de un banco a dos clientes, de la mitad de los gastos notariales, de gestoría y de tasación relacionados con una hipoteca
La sección primera de la Audiencia Provincial de Lugo se ha pronunciado por primera vez sobre el plazo para reclamar a las entidades financieras los gastos derivados de las cláusulas abusivas a la hora de suscribir las hipotecas. El tribunal ha decretado en una sentencia el reintegro, por parte de un banco a dos clientes, de la mitad de los gastos notariales, de gestoría y de tasación relacionados con una hipoteca.
En la resolución, contra la que no cabe presentar recurso ordinario, la sala subraya que la acción de nulidad es “imprescriptible” y, sobre esa premisa, sienta el criterio de que la restitución derivada de los efectos de la nulidad, es decir, el plazo para reclamar el dinero a las entidades financieras, está sometido “al plazo de prescripción genérico de cinco años”. La Audiencia sitúa el inicio del cómputo para exigir la devolución de estos gastos hipotecarios en el 23 de enero de 2019, cuando el Tribunal Supremo sentó doctrina jurisprudencial sobre la cláusula de gastos y los efectos derivados de la misma.