El Tribunal Supremo declara nulas las licencias de Televisión Digital Terrestre locales otorgadas por la Generalitat de Valencia en 2006

El Alto Tribunal ha anulado las adjudicaciones de televisión digital terrestre adoptadas por la Generalitat Valenciana. En su sentencia, falla que la Mesa de Contratación incumplió de forma flagrante su función de valorar las ofertas, que es “propia e indelegable", y motivó su resolución de manera que no permitía “conocer al recurrente las razones por las que su oferta no fue seleccionada".

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha declarado nulas todas las adjudicaciones locales de Televisión Digital Terrestre (TDT) adoptadas por la Generalitat Valenciana en 2006.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado el recurso de casación  5128/2008 interpuesto por de “SERVICIOS DE DIFUSIÓN TELE ELX, S.A.U.” en una sentencia dictada el 18 de julio de 2012.

La sentencia declara la nulidad de la resolución de 30 de enero de 2006 dictada por el Conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Generalidad Valenciana, por la que se adjudican las concesiones para la explotación de programas de televisión digital terrestre con cobertura local y contra la resolución de 12 de abril de 2006 de la Subsecretaria de la Presidencia por delegación del Presidente que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra aquella.

La resolución de la Generalitat de enero de 2006 adjudicaba 42 licencias de cobertura local para la explotación de programas de servicio público de televisión digital terrestre con cobertura local referidas a distintas zonas y municipios.

La empresa Tele Elx interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimara su recurso contra dichas adjudicaciones.

El Tribunal Supremo falla que la Mesa de Contratación, que debía evaluar los distintos candidatos a obtener las licencias, no ponderó los criterios recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares en la propuesta que elevó al órgano de contratación.

La Mesa de Contratación valoró las ofertas de los candidatos con el informe que se encargó a una empresa externa. El Alto Tribunal falla que la Mesa de Contratación incumplió de forma flagrante su función de valorar las ofertas, que es “propia e indelegable", y motivó su resolución de manera que no permitía “conocer al recurrente las razones por las que su oferta no fue seleccionada".

La ley y las bases del concurso imponían a la Mesa de Contratación ponderar o valorar las ofertas presentadas. La sentencia resuelve que no cabe sustituir la ponderación de la Mesa de contratación por la simple remisión al informe de una empresa externa contratada al efecto y anula las adjudicaciones.

El Alto Tribunal aprecia que es posible el asesoramiento externo, “pero ello no supone asumir sin más la valoración hecha por esa empresa externa, dando por buena su valoración, incumpliendo la mesa de contratación de forma flagrante su función de valorar las ofertas que es propia e indelegable".

Si, como sucedió, la valoración la realiza directamente una entidad privada, “cuya competencia técnica puede ser indiscutible, pero carece de las notas de objetividad e imparcialidad que es propia de los órganos técnicos de la Administración, “se omiten los fundamentos sobre los que se asienta su presunción de acierto".

Cuestión distinta sería si la Mesa de Contratación se hubiera servido de esa evaluación previa, basada en el conocimiento y experiencia técnica, para hacer su propia valoración matizando, modulando o corrigiendo dichos criterios.

Sin embargo ello no fue así, por lo que el Alto Tribunal aprecia la infracción del artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2000 por incumplimiento de la función propia de la Comisión de Valoración de ponderar los criterios indicados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada el 18 de julio de 2012 en el recurso de casación 5128/2008. El ponente ha sido el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas.

Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación de Poder Judicial a los efectos meramente informativos y no tiene vinculación legal con la sentencia.