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El Alto Tribunal falla que el militar hizo una única compra para adquirir carne congelada, aunque las entregas llegaran en varios camiones en diferentes fechas. Por lo tanto, excluye la modalidad continuada del delito de estafa y no aplica el artículo 74 del Código Penal. Condena al brigada a tres años y medio de cárcel. Se quedó con más de 500.000 euros.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 620/2012 por la que resuelve un recurso de casación interpuesto por un brigada de cocina que se hizo pasar por jefe de compras, adquirió varios camiones de carne congelada para el Ejército por valor de 1.064.658 euros y dejó a deber 565.910,65 euros, que se quedó en beneficio propio.
En su resolución, la Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por dicho brigada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que lo había condenado a cinco años de cárcel por un delito continuado de estafa agravada, en concurso con el de usurpación de funciones.
El Alto Tribunal estima la alegación del militar de que el delito cometido no era una estafa continuada, al no concurrir la pluralidad de acciones, por lo que no aplica el artículo 74 del Código Penal que agravaría la condena.
El Tribunal Supremo condena al militar como autor responsable de un delito continuado de usurpación de funciones y de otro de estafa, sin continuidad delictiva, a las penas de tres años, seis meses y un día de prisión.
También le condena a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de nueve meses y un día, con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
El Supremo mantiene el resto del fallo condenatorio de la Audiencia Provincial, por lo que el militar deberá indemnizar a la empresa por el pago pendiente, junto con los intereses legales, y se confirma la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Requisitos del delito continuado
El Tribunal Supremo descarta la estafa continuada, al no concurrir la pluralidad de acciones que exige el artículo 74 del Código Penal. La manifestación de la voluntad delictiva del acusado “se produjo en una sola ocasión con motivo de convenir y formalizar la compra de la mercancía, no constando que tal acción se ejecutara en diferentes fechas y en distintos contratos”.
La sentencia, que ha tenido como ponente al Magistrado Alberto Jorge Barreiro, cita la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (SSTS 1038/2004, de 21-9; 820/2005, de 23-6; 309/2006, de 16-III; 553/2007, de 18-6; 8/2008, de 24-1; y 465/2012, de 1-6, entre otras), según la cual los requisitos del delito continuado son los siguientes:
a) Pluralidad de hechos delictivos ontológicamente diferenciables.
b) Identidad de sujeto activo.
c) Elemento subjetivo de ejecución de un plan preconcebido, con dolo conjunto y unitario, o de aprovechamiento de idénticas ocasiones en las que el dolo surge en cada situación concreta pero idéntica a las otras.
d) Homogeneidad en el modus operandi, lo que significa la uniformidad entre las técnicas operativas desplegadas o las modalidades delictivas puestas a contribución del fin ilícito.
e) Elemento normativo de infracción de la misma o semejante norma penal.
f) Una cierta conexidad espacio-temporal.
NOTA: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación de Poder Judicial a los efectos meramente informativos y no tiene vinculación legal con la sentencia.