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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la potestad del Gobierno de Cantabria de denegar la prórroga en el servicio activo hasta los 70 años a los médicos que lo soliciten, atendiendo a las necesidades asistenciales definidas en los planes de recursos humanos.
El Supremo se pronuncia así al rechazar diversos recursos de casación interpuestos por diversos médicos a los que se les había denegado la permanencia en el servicio activo.
El Alto Tribunal se remite en las sentencias a su jurisprudencia al respecto. Se señala que la prolongación en el servicio activo es un derecho del funcionario, pero un derecho que no le es reconocido de manera absoluta sino, por el contrario, condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; y que recae sobre la Administración la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación.
En el caso de Cantabria, dicha prolongación se contemplaba en acuerdos estatutarios y en el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud y se supeditaba a que existieran necesidades asistenciales probadas.
Se adjunta diversas sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el mes de marzo que abordan esta cuestión y que han sido solicitadas por diversos medios de comunicación.