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El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 ha confirmado la sanción de 4.500 euros impuesta a Ryanair por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por impedir la entrada en un vuelo, dentro de España, a un sargento de la guardia civil en comisión de servicio que portaba su arma reglamentaria.
En una sentencia, el órgano judicial de la Audiencia Nacional rechaza la pretensión de Ryanair de regularse exclusivamente por la normartiva irlandesa -en la que no se permite el vuelo con armas de fuego- y confirma que debe someterse al Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil de España, donde sí se permite, siempre y cuando el agente esté en comisión de servicio y cuente con los permisos pertinentes.
"El Reglamento Comunitario es claro al señalar que el programa de seguridad de cada compañía aérea ha de someterse tanto al propio Reglamento, como al programa nacional de seguridad para la aviación civil del Estado miembro en que preste sus servicios, en este caso España, al tratarse de un vuelo doméstico interno", dice el juez.