Juzgados de Paz
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Los Juzgados de Paz son servidos por jueces legos, es decir, personas que no pertenecen a la carrera judicial, a diferencia del resto de los órganos judiciales existentes en España.
Se trata de órganos unipersonales ubicados en los municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Asumen competencias de menor importancia tanto en el orden civil como en el penal.
Asimismo ofrecen un servicio relevante en materia de cooperación judicial al facilitar la comunicación de los demás órganos judiciales con los ciudadanos residentes en los municipios donde el Juzgado de Paz tiene su sede.
Los jueces de paz son elegidos por la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por un periodo de cuatro años. Prestan juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción. Cesan por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación.