La Audiencia de Balears absuelve a un empresario del ocio nocturno, nueve policías locales de Palma y un funcionario del Ayuntamiento

El Tribunal considera que no hay prueba de cargo suficiente

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia absolutoria para un empresario del ocio nocturno, nueve policías locales de Palma y un funcionario del Ayuntamiento de Palma. El Ministerio Fiscal les acusaba de prevaricación administrativa y cohecho por haber cometido diferentes irregularidades para favorecer al empresario y a sus locales en la Platja de Palma.

El Tribunal considera que “no se puede condenar sobre la base de actos sin individualizar, por actos de grupo en el que no sabemos si estaban los aquí acusados en dicha fecha”. Los magistrados añaden que “en cualquier caso, entra un componente personal aquí de querer trabajar más o menos que difícilmente se puede relacionar en todos los casos con un trato de favor”.

La Sala señala que ha quedado acreditada la pésima relación personal y laboral entre los diferentes grupos de la Policía Local de Palma. El Tribunal considera que no ha quedado acreditado “que los acusados ordenaran no sancionar al Bierkoning y la estadística sobre las actividades de los grupos no ha logrado acreditar elemento de favorecimiento alguno”. En relación al empresario del ocio nocturno, la Sala apunta que “su absolución viene dada por ser el reverso de la falta de prueba respecto del cohecho del que vienen acusados el resto, por lo que no es necesaria mayor referencia”.

Los magistrados destacan “la imposibilidad de condenar a nadie sin una prueba de cargo suficiente y que, desde una perspectiva exclusivamente procesal, desplaza la carga de la prueba, ‘onus probandi’, a quien acusa sin que el imputado haya de probar su inocencia”. El Tribunal concluye que “la práctica de la prueba con plenas garantías de contradicción e inmediación, siendo que del resultado de la misma hemos de concluir sobre la insuficiencia de la prueba de cargo lo que nos lleva a un pronunciamiento absolutorio con todos los pronunciamientos favorables”.

La resolución no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.