La Audiencia de Álava condena a 14 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su hija durante 8 años desde que tenía 6 años
El tribunal también impone al procesado una medida de libertad vigilada de 5 años a ejecutar tras la pena de prisión, la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 15 años y el pago de una indemnización de 40.000 euros a la joven, que en la actualidad es mayor de edad
- Autor
- Comunicación Poder Judicial
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava ha condenado a un hombre a 14 años de cárcel por agredir sexualmente a su hija durante 8 años, desde que tenía 6 años hasta los 14 años.
El tribunal considera probado que el procesado “realizó una pluralidad de actos de naturaleza sexual” durante ese periodo de tiempo (desde 2008 a 2016); que obligó a la niña a realizar “actos sexuales inconsentidos utilizando un mismo patrón de comportamiento”, aprovechando que estaban solos en la vivienda en ausencia de la madre, y que en algunas ocasiones “utilizó directamente la fuerza para lograr sus fines”.
La Audiencia alavesa valora la declaración de la víctima que califica de “coherente”, “verosímil” y “creíble”. “Se ha expresado con claridad y contundencia en el plenario”, donde “ha descrito de forma cronológica y coherente lo que denuncia que ocurrió a lo largo de los años”, asegura el tribunal.
Además, los magistrados consideran que no existen “móviles espurios” en la víctima “que apunten a una falsa imputación” contra su padre y recuerdan que ella “no obtuvo ningún beneficio con la denuncia. Al revés, podría perjudicarle debido a la propia naturaleza y duración de este proceso judicial y a la propia relación con su madre”.
Los magistrados tienen también en cuenta la persistencia en la incriminación, ya que la víctima explicó en el juicio “básicamente los mismo que denunció en su momento y lo mismo que explicó en el juzgado de instrucción”.
“La joven siempre ha referido lo mismo; la realidad, el relato de lo acaecido es corto, pero contundente y da poco espacio a la contradicción”, añaden los magistrados que también tienen presente el informe elaborado por la Unidad de Valoración Psicosocial, ratificado en el juicio celebrado el pasado marzo, que concluyó que el testimonio de la joven no estaba magnificado, ni era fabulado.
El tribunal añade que “no resta credibilidad a su relato” el hecho de que la joven no denunciara a su padre hasta 2021, cuando salió de la vivienda familiar, se fue a vivir con su novio y lo consultó con su psicóloga.
“Se ofrece del todo razonable que la menor tardara en interponer la denuncia, pues no solo el autor de los mismos era su padre, sino que sabía que esto podía perjudicar a su madre”, añade la Audiencia de Álava, que cita una sentencia del Tribunal Supremo que establece que debe descartarse que el “mero retraso en denunciar” pueda ser interpretado “como elemento distorsionador”, especialmente cuando se “trata de víctimas que se encuentran sometidas a un ambiente de opresión generado por la violencia de todo tipo”.
Por todo ello, el tribunal considera al procesado autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y, además de los 14 años de prisión, le impone una medida de libertad vigilada de 5 años a ejecutar tras la pena de cárcel; la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 15 años; y la inhabilitación especial para cualquier profesión u actividad, sea o no retributiva, que conlleve contacto regular o directo con menores de edad durante 17 años.
Asimismo, el procesado deberá indemnizar a la joven con 40.000 euros por el “gran daño psíquico” causado.
Esta sentencia, notificada hoy, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.