La solicitud deberá ser remitida de forma inmediata al Juez de Guardia o al Juez de Violencia sobre la Mujer, durante las horas de audiencia, si éste resulta competente.
En el juzgado de guardia, recibida la solicitud, el Juez convoca a una audiencia urgente a:
- La víctima
- Al solicitante si es distinto de la victima
- Al agresor
- Al Fiscal
La audiencia :
Habrá de celebrarse EN UN PLAZO MÁXIMO DE 72 HORAS.
La declaración se hará por separado.
- Durante la misma, el Juez adoptará las medidas necesarias para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.
Celebrada la audiencia el Juez dicta EL AUTO en el que, de ser estimatorio, acuerda medidas de protección a la víctima.
LAS MEDIDAS que puede adoptar el juez son, entre otras:
- Medidas penales:
- Privativas de libertad
- Prohibición de aproximación (orden de alejamiento)
- Prohibición de comunicación
- Prohibición de volver al lugar del delito ó residencia de la victima
- Retirada de armas u otros objetos peligrosos
- Medidas civiles (hay que solicitarlas expresamente)
- Atribución del uso y disfrute de la vivienda
- Régimen de custodia, visitas , comunicación con los hijos
- Prestación de alimentos
- Medida de protección al menor para evitar un peligro ó perjuicio
Las medidas civiles tienen una vigencia ó duración de 30 DIAS. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la victima ó su representante legal un proceso de familia ante el Juez competente, las medidas adoptadas en la orden de protección permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En estos 30 días el Juez civil de Familia o el Juez de Violencia sobre la Mujer debe ratificarlas, modificarlas ó dejarlas sin efecto.
La orden de protección será inscrita en el REGISTRO Central para la protección de las victimas de la violencia domestica, donde se deberá hacer constar igualmente si queda sin efecto.
El auto de orden de protección se comunica a:
- Las partes, agresor y Fiscal
- La victima
- Las administraciones públicas (Punto de coordinación)
- La Policía ó Fuerza de Seguridad
La orden de protección confiere a la víctima:
- UN ESTATUTO INTEGRAL DE PROTECCIÓN que comprenderá las medidas civiles y penales y las medidas asistenciales y de protección social establecidas en el ordenamiento jurídico. Podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración Pública.
- Implica el derecho de la victima a ser informada permanentemente sobre la situación procesal del agresor y su situación penitenciaria.