Jurisprudencia

El CENDOJ lleva a cabo la recopilación, tratamiento y difusión de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y restantes Tribunales españoles, así como de una selección creciente de resoluciones de órganos unipersonales cuya trascendencia e interés doctrinal justifique su difusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 619 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial.

Estas resoluciones son sometidas a un tratamiento informático que completa un ciclo hasta su transformación en formato XML homogéneo y que conlleva una serie de procesos: Digitalización, estructuración del cuerpo de la sentencia, marcado de los formatos de texto, extracción de campos de la resolución, disociación de datos de carácter personal, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, marcado de referencias a legislación y jurisprudencia y elaboración del archivo XML.

La disociación de datos a la que se ha hecho referencia, significa que todas las resoluciones que se publican en la web han sido anonimizadas; es decir, se han sustituido los nombres y ocultado los restantes datos personales de las personas físicas partes del proceso, a fin de que no sean identificadas o identificables.

Una vez efectuado el control de calidad del proceso de tratamiento, se procede a su difusión en la web, tanto en la Base de Datos pública, bajo la denominación de “JURISPRUDENCIA”, como en el “FONDO DOCUMENTAL CENDOJ”, incluyendo en ambos repositorios todas las resoluciones del Tribunal Supremo, sentencias de los restantes órganos colegiados españoles (AN, TSJ, AAPP) así como una amplia selección de resoluciones de órganos unipersonales que revistan un mayor interés jurídico, doctrinal, social y/o actualidad jurídica.

Asimismo el Cendoj gestiona el suministro de sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales Españoles a diversos reutilizadores, atendiendo igualmente solicitudes que no son constitutivas de reutilización, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Reutilización de la Información del Sector Público (LRISP).