El Tribunal Supremo anula la prohibición del velo integral en Lleida: los ayuntamientos carecen de competencias para limitar un derecho fundamental

Autor
Comunicación Poder Judicial

NOTA DE PRENSA

La sentencia del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el uso del velo integral en los espacios municipales. La Sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la Ordenanza recurrida, básicamente por considerar que en ella se limita el ejercicio de la libertad religiosa de las portadoras del velo integral y que el Ayuntamiento carece de competencia para regular una limitación del ejercicio del derecho fundamental referido, para lo que es necesaria la previa existencia de una ley.

La Sentencia, con amplia cita de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, examina cuales sean los requisitos para la imposición de límites al ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, destacando la necesidad de la regulación por Ley.

Sobre esa base analiza, rechazándola, los argumentos de la sentencia recurrida, que admitió la posibilidad de establecer por medio de Ordenanza Municipal la prohibición del uso del velo integral y la infracción y la sanción consecuentes.

Se destaca la falta de justificación en la sentencia recurrida de las afirmaciones de que el uso del velo integral perturbase la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.

La Sentencia no prejuzga la posibilidad de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada.

Se cita en la Sentencia la existencia en España de una moción aprobada en el Senado, sesión de 23 de junio de 2010, instando al Gobierno para que se regule la prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos, y que sin embargo hasta el momento el legislador no ha elaborado ninguna ley al respecto, así como la existencia de una recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 23 de junio de 2010 que recomienda a los Gobiernos que no prohíban el uso de tal atuendo.

Se llama la atención en la sentencia sobre el riesgo de que la prohibición analizada pueda producir el efecto perverso de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger.

Madrid, 28 de febrero de 2013.