El TJUE declara contrario al Derecho de la Unión la normativa que impide al juez suspender una ejecución hipotecaria en marcha cuando debe conocer si hay cláusula abusiva

Autor
Comunicación Poder Judicial

Por su interés, se adjunta la sentencia y la nota de prensa difundidos hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-415/11 que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona en el proceso entre Mohamed Aziz y Catalunyacaixa.

El demandante solicita ante el Juzgado de lo Mercantil que se declare el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de la cláusula decimoquinta del contrato de préstamo hipotecario y por ende, que se declare nulo el procedimiento ejecutivo tramitado con anterioridad al proceso ordinario

Nota aclaratoria: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional el que debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Sentencia en el asunto C-415/11. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nota de Prensa.

Conclusiones de la Abogada General de la UE.

Auto del Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona que plantea la cuestión prejudicial en la demanda de juicio ordinario 13/2011.