El Supremo ampara a una comunidad de vecinos por los daños ocasionados al carecer de protección contra incendio

El alto tribunal condena a los arquitectos, a la promotora y a la compañía de seguros

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha condenado a los arquitectos, a la promotora y a la compañía de seguros por no instalar la protección contra incendios en las zonas comunes del garaje y de las viviendas de un edificio.

Tendrán que reparar los daños o subsidiariamente indemnizar a la comunidad de propietarios con  el importe de las reparaciones que están presupuestadas en 1.632.166,34 euros. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y la demanda de los vecinos contra los arquitectos, la compañía de seguros y la promotora-constructora por los daños ocasionados en la edificación de unas viviendas que carecían de protección contra incendio en zonas comunes de garaje y  en las viviendas.

El juzgado condenó solidariamente a los arquitectos y a los directores de la obra. La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de los directores de la obra argumentando que las deficiencias de protección ignífuga no suponen un daño material. La Sala de lo Civil no comparte esta tesis y la sentencia, que cuenta con un voto particular, fija jurisprudencia en torno al concepto de "daños materiales en la estructura o sus elementos" y declara que gozan de esa consideración "las anomalías o defectos por ausencia de protección contra incendio".

Afirma la sentencia que "es un hecho incontrovertido que en las viviendas y elementos comunes se ha producido a los propietarios un menoscabo patrimonial que afecta a la seguridad de las personas y bienes y al valor de las viviendas al carecer de un elemento tan esencial para la estructura y estabilidad del edificio".

Por último, añade que no se trata de un mero defecto de habitabilidad o de terminación o acabado sino  que son un requisito básico de la edificación que afecta a la seguridad estructural.