Funciones
Distribución de las funciones y competencias del CGPJ
Etiquetas: CGPJ, organización judicial
La función principal del Consejo es la gestión de la administración de Justicia junto con la salvaguardia o la garantía de la independencia de los Jueces y Tribunales, cuando ejercen su función judicial, respecto al resto de poderes del Estado y frente a todos, incluso respecto a los demás órganos judiciales y los del propio gobierno del Poder Judicial.
El Consejo realiza cometidos de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior del Poder Judicial. El gobierno interno de los Juzgados y Tribunales corresponde a las salas de gobierno del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los distintos Tribunales Superiores de Justicia, sin perjuicio de las funciones que corresponden a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales con respecto a su propio ámbito orgánico. No obstante el Consejo ejerce la función revisora de las actuaciones llevadas a cabo por estos órganos de gobierno.
Las obligaciones del Consejo se extienden a las cuestiones que afectan al gobierno y administración interna del tercer poder del Estado: el nombramiento y ascenso de Jueces y Magistrados, junto a las situaciones administrativas, licencias, permisos, prohibiciones e incompatibilidades; la inspección de Juzgados y Tribunales, y el régimen disciplinario judicial.
A estas competencias se añade, de un lado, la relativa a la selección y formación de los jueces, asumidas en el año 1994, y, de otro lado, la mejora de la calidad de la Justicia, en cuanto presupuesto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Las funciones y competencias del Consejo se distribuyen en nueve grandes áreas:
- Nombramientos reglados y discrecionales
- Inspección de los Juzgados y Tribunales
- Régimen disciplinario judicial
- Formación judicial
- Potestad reglamentaria
- Publicación de las sentencias
- Función consultiva
- Mejora de la calidad de la Justicia
- Relaciones internacionales
Como órgano constitucional de autogobierno, el Consejo está legitimado para plantear conflictos ante el Tribunal Constitucional en defensa de sus competencias.