Un magistrado de Murcia pregunta al TJUE si una persona insolvente puede liberarse de parte de su hipoteca sin perder su vivienda habitual

La consulta se centra en los casos en los que la deuda pendiente supera el valor de la vivienda que la garantiza. El procedimiento queda suspendido hasta que el tribunal europeo interprete la normativa comunitaria sobre segunda oportunidad

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Comunicación Poder Judicial

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine cómo debe aplicarse la normativa europea sobre segunda oportunidad cuando una persona física insolvente mantiene una vivienda habitual hipotecada.

El asunto surge en el marco de un concurso sin masa de dos deudores que solicitaron la exoneración de sus deudas. En concreto, interesaron que, respecto de la deuda hipotecaria, quedara excluida únicamente la parte cubierta por el valor de la vivienda y pudiera recibir tratamiento exonerable el eventual exceso.

La resolución explica que la legislación española contempla distintos mecanismos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho. En uno de ellos, el denominado plan de pagos, la ley prevé expresamente que la parte de la deuda garantizada que exceda del valor de la garantía pueda recibir tratamiento exonerable. Sin embargo, en los concursos sin masa y sin liquidación esa posibilidad no aparece expresamente prevista.

Ante esta diferencia de regulación, el magistrado considera necesario que el TJUE determine si la Directiva (UE) 2019/1023 permite un tratamiento distinto de una misma situación según el procedimiento utilizado.

La cuestión planteada se refiere a supuestos en los que una persona mantiene una vivienda gravada con hipoteca y la deuda pendiente puede ser superior al valor del inmueble. En ese contexto, el órgano judicial pregunta si la normativa europea permite excluir de la exoneración la deuda con garantía real más allá de la parte efectivamente cubierta por el valor de la vivienda  o si, por el contrario, el exceso debe recibir el tratamiento propio de la deuda no garantizada.

Asimismo, solicita al tribunal europeo que aclare si resulta compatible con el Derecho de la Unión una regulación que, en los concursos sin masa y sin liquidación, no contempla expresamente para el exceso de deuda hipotecaria el mismo tratamiento previsto en los procedimientos con plan de pagos.

La resolución acuerda suspender el procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responda a las cuestiones formuladas.