Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El TSJ de Murcia confirma la condena a seis años y un día de prisión al acusado que utilizaba el vehículo. La Sala Civil y Penal avala la prueba indiciaria y rechaza la versión que atribuía la droga a una tercera persona no identificada
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la condena a seis años y un día de prisión y al pago de una multa de 87.195 euros impuesta a un acusado por un delito contra la salud pública, después de que fueran hallados 998 gramos de cocaína ocultos en un vehículo de alquiler que la empresa propietaria había recuperado por falta de pago.
La sentencia declara probado que el acusado disponía para sus desplazamientos de un Citroën C4 propiedad de una empresa de alquiler. El contrato había vencido en junio de 2025 sin que hubiera cumplido el compromiso de pago para renovarlo, pese a estar advertido de que el automóvil sería retirado durante la primera semana de agosto.
El 7 de agosto, el representante de la empresa localizó el turismo mediante el sistema de geolocalización incorporado y lo recuperó con una segunda llave cuando se encontraba estacionado en Massalavés, en la provincia de Valencia. El coche fue trasladado después a la sede de la compañía en Lucena, Córdoba.
Cuatro días más tarde, el acusado acudió a una comisaría de Murcia y denunció que había dejado el vehículo a un amigo en la entrada de Mercamurcia y que esa persona le había comunicado que en el interior había un kilogramo de cocaína. Según los hechos probados, el acusado actuó “con el propósito de encubrir su actividad”.
Tras desplazarse hasta las instalaciones de la empresa, agentes de la Brigada de Policía Judicial localizaron un paquete oculto en el maletero, bajo la bandeja y en el emplazamiento de la rueda de repuesto. El análisis determinó que contenía 998 gramos de cocaína, con una riqueza media del 80,92 %, destinada a su distribución a terceras personas. Su valor en el mercado ilícito ascendía a 29.065 euros.
La defensa recurrió la condena alegando, entre otros motivos, vulneración de la presunción de inocencia, errores en la valoración de la prueba, contradicciones en las declaraciones testificales y denegación indebida de diligencias probatorias. La Sala rechaza todos los motivos y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial.
El TSJMU considera que la resolución recurrida realizó un análisis “minucioso y exhaustivo” de las pruebas y que fundamentó adecuadamente la conclusión de que la sustancia intervenida se encontraba bajo el control y posesión del acusado.
La sentencia destaca el uso del vehículo por el acusado durante los diez meses anteriores, los datos facilitados por el GPS y la falta de correspondencia entre esos registros y su versión sobre la fecha y el lugar en los que supuestamente había entregado el automóvil a un tercero. También subraya que el acusado no facilitó ningún dato que permitiera identificar a esa persona, pese a afirmar que disponía del número de teléfono desde el que habría recibido la información sobre la droga.
La Sala concluye que la multiplicidad de hechos acreditados constituye “indicios sólidos de una inferencia” que permite atribuir, “sin margen para la duda razonable”, el conocimiento y control de la sustancia al acusado. Añade que no se ofreció una explicación plausible sobre la presencia de la droga y que la versión alternativa resultó “inveraz e incompatible con aquellos indicios”.
Respecto de las pruebas solicitadas por la defensa, el Tribunal explica que la geolocalización del teléfono del acusado no fue propuesta durante la instancia, por lo que no pudo ser indebidamente denegada. En cuanto a las cámaras de seguridad del lugar donde estaba estacionado el vehículo, considera que la petición era indeterminada y tenía carácter meramente prospectivo, pues no constaba siquiera la existencia de esas grabaciones.
La resolución confirma la pena de prisión, la multa, el decomiso y destrucción de la droga intervenida y declara de oficio las costas de la apelación. Contra la sentencia cabe recurso de casación en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.