El juez rechaza el recurso para retirar la bandera arcoíris instalada en una plaza de Murcia

La actuación municipal dista de ser una decisión que identifique al Ayuntamiento con un planteamiento ideológico/partidista” porque “actuó cumpliendo el deber legal de las instituciones y administraciones públicas murcianas de respaldar y dar visibilidad a las personas LGTBI”

Autor
Comunicación Poder Judicial

El titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Murcia ha desestimado el recurso del portavoz del grupo municipal VOX que pedía la prohibición de la instalación de la bandera arcoíris en la plaza de la Cruz Roja de Murcia acordada por el Ayuntamiento de Murcia. 

La resolución recuerda la legislación que otorga competencias municipales para realizar actuaciones en la “promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género” y que llama a las instituciones y poderes públicos de la Región a contribuir a “la visibilidad de las personas LGBTI, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados”. 

Por lo que el magistrado desprende que el Ayuntamiento actuó cumpliendo el deber de las instituciones y administraciones públicas murcianas de respaldar y dar visibilidad a las personas LGTBI. Además, declara que la instalación no fue inopinada, “sino debatida, votada y aprobada sin que contra la decisión llevarla a cabo ni contra la decisión de no retirarla se interpusiera recurso alguno, administrativo o judicial”. 

Al respecto, la resolución recoge que en el Pleno de 27 de mayo de 2021 se discutió una moción por la diversidad y los derechos LGTBI, y se sometió a votación el acuerdo de aprobar la colocación de un monolito con la inscripción Plaza de la diversidad y derechos LGTBI, con un mástil permanente con la bandera arcoíris en el que se irían añadiendo los nombres de personas activistas que han luchado por los derechos de las lesbianas, gays, transgénero, bisexuales e intersexuales, que se aprobó por 15 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones. Y que la posterior moción para su retirada y fue rechazada por 3 votos a favor, 15 en contra y 11 abstenciones. 

Por lo que, tras reconocer la competencia municipal y el procedimiento llevado a cabo para su instalación, concluye que la colocación permanente de la bandera arcoíris LGTBI en la plaza de la Cruz Roja de Murcia por parte de Consistorio es ajustada a derecho porque no vulnera “su deber de objetividad y neutralidad”. Sin que sea aplicable, como alegaban los recurrentes, la doctrina que fija la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2020 en relación a un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, porque “en el caso presente no se produce concurrencia con otra/s bandera/s oficial/es y la instalación que nos ocupa tiene lugar en un espacio público”. 

“La actuación municipal dista de ser una decisión que identifique al Ayuntamiento con un planteamiento ideológico/partidista” porque como se ha expuesto “actuó cumpliendo el deber legal de las instituciones y administraciones públicas murcianas de respaldar y dar visibilidad a las personas LGTBI y porque la bandera arcoíris es utilizada por un colectivo transversal, al que no se le puede atribuir una ideología determinada, que persigue conseguir de los poderes públicos mejoras acordes a sus orientaciones sexuales e identidades de género” explica el magistrado en la sentencia. “Propósito que aquellos no pueden ignorar pues les corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social según el artículo 9.2 de la Constitución Española”, concluye. 

La sentencia no es firme y contra ella las partes pueden interponer ante este recurso de apelación ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia.