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La Sala Civil y Penal descarta la vulneración de la presunción de inocencia alegada por el recurrente y avala la valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial. Considera acreditado un mismo patrón de conducta y subraya la coherencia y persistencia de los testimonios de las víctimas
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia y ha confirmado íntegramente la condena a doce años y seis meses de prisión por tres delitos de corrupción de menores y uno de abuso sexual, además de una multa de 900 euros por un delito leve de amenazas.
Según los hechos probados ahora confirmados, ha quedado acreditado que el acusado se ganó la confianza de tres menores, de 14, 13 y 12 años, ofreciéndoles dinero y regalos, llegando a proponerles mantener relaciones sexuales. Requerimiento que realizó a dos de ellas en alguna ocasión y “de forma reiterada” a la tercera, “pese a la constante negativa de las menores”.
Así, concreta la resolución, en una ocasión el acusado les ofreció 500 o 1.000 euros por “hacer un trío” y, un año después, 600 euros a cada una si accedían a “entregarles su virginidad”. Además, la resolución también considera probado un episodio en el que el acusado llegó a realizar tocamientos a una de ellas.
La sentencia rechaza el principal motivo del recurso, basado en la supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y concluye que la resolución recurrida se apoya en “una prueba de cargo suficiente”, “constitucionalmente obtenida”, “legalmente practicada” y “racionalmente valorada”.
El Tribunal tres revisar la valoración probatoria, afirma que el órgano de instancia llevó a cabo “un análisis minucioso de la actividad probatoria practicada”, aplicando los criterios jurisprudenciales relativos a la credibilidad subjetiva, objetiva y a la persistencia en la incriminación.
La Sala destaca que los relatos de las víctimas, menores de edad en el momento de los hechos, presentan “lógica y coherencia, tanto valorados cada uno separadamente como -y esto es especialmente revelador- si se analizan conjuntamente”, lo que permite apreciar “un mismo modus operandi del acusado”, consistente en ofrecer dinero o regalos a cambio de actos de contenido sexual.
Añade que dichos testimonios aparecen corroborados por otras pruebas, como las declaraciones de familiares y los informes periciales, que reflejan las consecuencias psicológicas sufridas por las menores. En este sentido, la sentencia señala que no concurren “móviles espurios, odio, resentimiento o venganza” que desvirtúen la credibilidad de las declaraciones.
En cuanto al segundo motivo del recurso, relativo a la indebida aplicación de varios preceptos del Código Penal, la Sala recuerda que este tipo de impugnación debe analizarse partiendo del respeto a los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. Una vez desestimada la alegación relativa a la presunción de inocencia y confirmada la valoración probatoria efectuada por la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia concluye que los hechos acreditados encajan correctamente en los tipos penales aplicados, por lo que no aprecia infracción legal alguna ni error en la calificación jurídica de las conductas atribuidas al acusado.
La Sala confirma asimismo las penas impuestas, incluidas las de prisión, las prohibiciones de aproximación y comunicación respecto de las víctimas, la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores y la medida de libertad vigilada posterior al cumplimiento de las penas privativas de libertad.