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La Sala de lo Social rechaza que la caída obedeciera a un caso fortuito y concluye que existía una relación causal entre el accidente y la ausencia de medidas de seguridad. La sentencia recuerda que la empresa debe prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Cartagena que mantuvo el recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social que percibe un trabajador accidentado al apreciar que la empresa incumplió las medidas de seguridad exigibles en la obra.
El accidente se produjo cuando el trabajador, al finalizar su jornada laboral y mientras descendía una escalera de obra transportando un capazo de herramientas, perdió el equilibrio y cayó por un hueco existente entre los peldaños y la tabiquería. La resolución declara probado que en ese punto de la escalera existía un vacío de 52 centímetros de altura “sin que exista barandilla o elementos materiales entre la escalera y el hueco, ni señalización específica sobre riesgo de posible caída”.
La empresa sostenía en el recurso que el accidente obedeció a un caso fortuito o a un mal apoyo del trabajador y defendía que la obra disponía de medidas generales de protección. Sin embargo, la Sala rechaza revisar los hechos probados y concluye que las modificaciones solicitadas carecen de relevancia para alterar el sentido del fallo, ya que el riesgo se localizaba precisamente en el hueco existente en la escalera donde se produjo la caída.
La sentencia destaca que la propuesta de recargo se fundamentó en la “existencia de una zona insegura en la escalera, derivada de la diferencia de anchura entre escalones, sin proteger ni señalizar frente al riesgo de caída que hizo que cayera el trabajador”, incumplimiento apreciado por la Inspección de Trabajo y posteriormente asumido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La Sala recuerda que el derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud lleva aparejada la obligación empresarial de adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizarla. Asimismo, cita la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para subrayar que “la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”.
Frente a la alegación de que el trabajador conocía perfectamente la escalera porque había participado en su construcción, el tribunal comparte el razonamiento de la sentencia de instancia y afirma que “el riesgo de caída por el hueco de la escalera es evidente, y la falta de toda medida de seguridad también”, añadiendo que la experiencia del trabajador “no puede servir para neutralizar el riesgo evidente”.
La resolución concluye que “existe nexo causal adecuado entre el siniestro del que trae causa el resultado lesivo para la integridad física del trabajador accidentado y la conducta del empleador al omitir aquellas medidas de seguridad”, por lo que confirma íntegramente el recargo del 30 % sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo e impone a la empresa las costas del recurso, fijadas en 800 euros por los honorarios de la representación letrada de la parte recurrida.