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El tribunal mantiene que el empresario fue el autor de los tuits publicados en una cuenta de Twitter entre 2017 y 2018 en los que calumnió e injurió a jueces, periodistas, funcionarias de la Hacienda guipuzcoana y al entonces diputado general de Gipuzkoa, entre otras personas, tal y como concluyó previamente el magistrado que ocupaba la plaza número 3 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Donostia-San Sebastián
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha confirmado, tal y como determinó previamente el magistrado que ocupaba la plaza número 3 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Donostia-San Sebastián, que el empresario y presidente de la Real Sociedad en 2008 fue el autor de los tuits publicados en una cuenta de Twitter entre 2017 y 2018 en los que difundió calumnias e injurias contra 12 personas, entre ellas jueces, periodistas y responsables de El Diario Vasco, funcionarias de la Hacienda guipuzcoana y el entonces diputado general de Gipuzkoa.
No obstante, la Sección Tercera de la Audiencia guipuzcoana ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el acusado contra la resolución de instancia y ha rebajado las penas impuestas al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas. También le ha absuelto del delito continuado de injurias graves dirigido contra la mercantil editora de El Diario Vasco.
La sentencia dictada el 20 de abril de 2023 por la plaza número 3 de la Sección de Penal del Tribunal de Instancia de Donostia-San Sebastián condenó al que fuera presidente de La Real Sociedad entre enero y diciembre de 2008 a penas que oscilaban entre los 16 meses de prisión y multas de 36.000 euros por ocho delitos continuados de calumnias hechas con publicidad y cinco delitos continuados de injurias graves hechas con publicidad, todos ellos en concurso con un delito contra la integridad moral.
El juzgado también fijó el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil que oscilaban entre 20.000 y 5.000 euros para los afectados, entre los que figuraba la mercantil responsable de El Diario Vasco.
Tras esa resolución, el acusado recurrió ante la Audiencia guipuzcoana y alegó, entre otras cuestiones, error en la valoración de la prueba practicada, falta de rigor técnico y científico en los informes de la Ertzaintza en los que se basó el juzgado para la condena, error de derecho en la calificación jurídica y dilaciones indebidas.
Soporte indiciario suficiente para la condena
La Sala mantiene ahora que la conclusión alcanzada por el juzgado no fue irracional ni ilógica y que contó con un soporte indiciario “bastante” para establecer en los hechos probados que el empresario creó una cuenta en Twitter con el nombre “GipuzkoaConfidencial” que “utilizó para, de manera clandestina, desahogarse por todo lo que le había pasado y le estaba pasando”.
Así publicó entre marzo de 2017 y mayo de 2018 tuits en los mezcló informaciones publicadas en páginas webs relativas al caso “Kote Cabezudo” con asuntos que le habían afectado personalmente y atribuyó a “El Diario Vasco, periodistas de su plantilla, así como a políticos, jueces y funcionarias que habían intervenido y resuelto asuntos suyos, participación en dicho caso de pornografía infantil, o bien afirmando que aquellos estaban imputados en diversos casos de corrupción o que tenían participación en tramas corruptas”.
La Audiencia de Gipuzkoa avala la racionalidad y la lógica de las conclusiones alcanzadas por el juzgado de instancia y mantiene que “resulta imposible elaborar una hipótesis verosímil alternativa que ofrezca explicación al conjunto de hechos”.
“En modo alguno se ha producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del derecho a la tutela judicial efectiva o del derecho de defensa dado que la sentencia de instancia, en contra de lo sostenido por el recurrente, asienta su fallo condenatorio en una prueba válidamente practicada, con absoluto respeto a los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, que ha de estimarse suficiente para llegar al convencimiento pleno de la participación del acusado en el delito por el que ha sido condenado, sin que en la valoración recogida en la sentencia de instancia se advierta ninguna conclusión errónea, ilógica, arbitraria o incongruente, sino todo lo contrario”, señala la Audiencia.
El recurrente también invocó en su recurso una incorrecta calificación jurídica de los hechos y apeló a la libertad de expresión y de la información como elementos legitimadores de las expresiones vertidas.
Al respecto, la Sala recuerda que en los tuits difundidos no se está ante meros juicios de valor, sino “ante la concreta atribución” de delitos, conductas injustas, gravísimas y concretas”.
“Son atribuciones de hechos concretos y determinados que se atribuyen gratuitamente (a sabiendas de la altísima probabilidad de que no sea cierto o, cuando menos sin haber hecho ni la más mínima averiguación al respecto ni plantearse hacerla) y, como tales asumibles en el tipo de calumnias”, dice el tribunal.
La Audiencia de Gipuzkoa también rechaza la invocación que hace la defensa a la libertad de expresión e información y recuerda que los tuits muestran una “falta de respeto absoluto a la labor informativa”, sin un “mínimo rigor” y persiguen “únicamente, desprestigiar, falsamente, mediante la atribución de hechos que pueden ser calificados como delito”.
La mercantil no puede ser sujeto pasivo del delito de injurias
El tribunal sin embargo da la razón al recurrente y le absuelve del delito continuado de injurias graves impuesto por sus tuits contra la mercantil editora de El Diario Vasco al considerar que la persona jurídica no puede ser sujeto pasivo de este delito como sí sucede con los periodistas y directivos de este diario.
La Audiencia guipuzcoana añade que la mercantil podrá, no obstante, ejercitar las acciones civiles que considere oportunas en protección de su buen nombre o reputación mercantil o comercial.
Delitos contra la integridad moral
El acusado también recurrió la condena por delitos contra la integridad moral. La Audiencia de Gipuzkoa rechaza ese motivo en la mayoría de los casos y considera que concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar este delito: la “gravedad del menoscabo”, que exista un “destinatario concreto al que se agrede en lo más profundo de su condición humana” y una “conducta reiterada en el tiempo”.
La Sala, sin embargo, exonera al acusado de la responsabilidad penal de este delito en tres de los perjudicados. En un caso, porque los hechos probados no reconocen una afectación en el plano moral y, en los otros dos, porque no concurre la reiteración exigida por la jurisprudencia para apreciar el delito.
El tribunal no aprecia asimismo la continuidad del delito en tres de los perjudicados y desestima el recurso interpuesto por dos de las acusaciones particulares.
Dilaciones indebidas
Respecto a la atenuante de dilaciones indebidas solicitada por la defensa, el tribunal estima su aplicación.
La Sala explica que el procedimiento se incoó en mayo de 2017 y que desde la sentencia del juzgado de instancia, dictada en abril de 2023, hasta la resolución de la Audiencia han pasado, “sin que sea imputable a la parte, más de tres años”.
“Han transcurrido, además, más de dos años desde que los recursos de apelación fueron deliberados sin que se haya dictado resolución hasta la fecha”, añade la Sala que estima la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada y determina la imposición de la pena inferior en grado a la prevista en la ley para cada delito.
Así fija penas que van desde los cuatro meses y medio de cárcel a multas de 3.600 euros.
El tribunal rebaja asimismo las indemnizaciones a abonar por el acusado a cada perjudicado.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.