Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) da la razón a los sindicatos Steilas, CCOO, LAB, UGT y ELA en su demanda contra las patronales Kristau Eskola y Aice-Izea
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado el derecho del personal docente de los centros de enseñanza de iniciativa social vasco a reducir a partir del curso escolar 2025-2026 una hora lectiva semanal e implementar una hora complementaria de trabajo personal en todas las etapas educativas, excepto en el primer ciclo de Educación Infantil.
El TSJPV ha estimado las demandas acumuladas interpuestas por los sindicatos Steilas, CCOO, LAB, UGT y ELA ante este tribunal para exigir a la patronal Kristau Eskola y Aice-Izea el cumplimento del acuerdo firmado en febrero de 2024 que puso fin a varios días de huelga en el contexto de la negociación colectiva.
En ese acuerdo consta que “dentro del marco del mantenimiento del empleo, y en colaboración con el Departamento de Educación, a partir del curso 2025-2026, se reducirá una hora lectiva en cada etapa”. También fijaba un incremento de una hora complementaria de trabajo personal en el citado curso.
La patronal ha mantenido que el pacto acordado fue en relación con una colaboración con la Administración de manera que su “eficacia” está supeditada a que esta asuma el coste económico que la implementación de esas medidas lleva consigo.
El TSJPV responde ahora que la referencia que se realiza en el acuerdo “es a una colaboración y ello no puede significar el que se deje a la Administración Educativa el determinar el alcance o la proyección del pacto (…) Si la intención de los contratantes hubiese sido el dejar condicionada la plasmación de la reducción y del incremento de las horas lectivas y complementarias, respectivamente, al elemento de financiación debieran haberlo los afectados expresado de tal manera como lo han hecho en otras ocasiones”.
Voto particular
La resolución incluye un voto particular de un magistrado que considera que las demandas acumuladas de los sindicatos debieron ser desestimadas.
Mantiene que la cláusula controvertida del pacto de fin de la huelga fue suscrita por ambas partes litigantes por lo que a las dos vincula por igual, “sin que resulte admisible que los sindicatos demandantes pretendan privar de toda relevancia a la cita expresa al Departamento de Educación”.
“La cláusula -añade- contiene una indudable obligación sometida a condición: la colaboración del Departamento de Educación”.
“La adquisición del derecho reclamado por los sindicatos dependerá del acontecimiento que constituye la condición (…) Ello conlleva que en tanto no se cumpla la condición de colaboración del Departamento de Educación, los trabajadores interesados no tendrán derecho a que la parte empresarial cumpla la obligación de reducir una hora lectiva en cada etapa” concluye el magistrado.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.