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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechaza el recurso interpuesto por el recurrente contra la orden de la Diputación de Bizkaia que le sancionó con una multa de 1.5000 euros y la prohibición de cazar durante dos años por la utilización de medios de caza prohibidos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sanción impuesta por la Diputación de Bizkaia a un hombre por colocar un lazo metálico no selectivo en el que murió una mastina.
El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto contra la orden foral del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación de Bizkaia que impuso al recurrente una multa de 1.500 euros y la prohibición de cazar durante dos años por la utilización de medios de caza prohibidos.
En la resolución recurrida se declaraba probado que, el 9 de febrero de 2021 en un paraje del municipio de Abanto y Zierbena, agentes forestales y policía local localizaron un lazo metálico o trampa instalado en el terreno utilizado por el denunciado, en el que pareció muerta por estrangulamiento una perra de raza mastín leonés propiedad de un tercero colindante.
La trampa consistía en un lazo metálico sujeto a una varilla clavada en el suelo, oculto en la vegetación, con presencia adicional de tablillas con clavos y otros elementos. Este dispositivo, afirmaba la resolución administrativa, “constituye un medio de caza no selectivo expresamente prohibido por la normativa vigente”.
En su recurso ante el TSJPV, el recurrente alegó, entre otras cuestiones, que la sanción administrativa fue impuesta por los mismos hechos enjuiciados en un procedimiento penal en el que resultó absuelto. Por ello, estimaba vulnerada la prohibición “non bis in idem”, que impide juzgar o sancionar a una persona dos veces por los mismos hechos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza esa alegación y considera que en este caso no se ha producido esa doble sanción.
Así acoge la argumentación de la Diputación vizcaína que alegaba que en el procedimiento penal los hechos fueron analizados bajo los tipos de delito contra la fauna (artículo 336 del Código Penal) y maltrato animal (art.337 CP) y en el administrativo la sanción se impuso por utilizar medios de caza no selectivos prohibidos conforme a la Ley 2/2011 de Caza del País Vasco. Por lo tanto, sobre bienes jurídicos distintos: la fauna y el bienestar animal en el ámbito penal, y en el orden administrativo sancionador la protección de la ordenación de la actividad cinegética y el uso reglado y selectivo de medios de caza.
El TSJPV recuerda que el recurrente fue absuelto en vía penal y sancionado en la administrativa, con fundamento en un tipo infractor “de actividad” (Ley de Caza del País Vasco) distinto a los tipos infractores “de resultado” (artículos 336 y 337 del CP) de cuya imputación fue absuelto.
“Son bienes jurídicos específicamente diferenciados y, por lo tanto, susceptibles de sanción en ambos procedimientos”, dice el TSJPV que añade que, “por esa misma razón, la sentencia absolutoria dictada en el procedimiento penal no puede comportar la exclusión de responsabilidad del recurrente como autor de la infracción sancionada por la orden foral recurrida”.
Esta resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.