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El tribunal rechaza el recurso del acusado y ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que incluye también 17 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retributivo o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, y siete años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de prisión
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena a seis años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a un hombre por distribuir pornografía infantil “particularmente degradante”.
La Audiencia guipuzcoana consideró probado que este hombre hizo acopio, entre el 5 de noviembre de 2022 y el 27 de julio de 2023, a través de un programa de internet de una “ingente cantidad” de archivos de imagen y vídeos de pornografía infantil que también compartió con otros usuarios de ese programa.
El acusado, sin embargo, alegó ante el TSJPV que desconocía que estaba transmitiendo archivos a terceros, “limitándose su voluntad” a obtener archivos para uso propio.
El TSJPV indica que ha habido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y añade que no se ha cuestionado la licitud de dicha prueba.
También precisa que la actuación llevada a cabo por el acusado fue “dilatada en el tiempo”, lo que hace menos creíble que el recurrente no advirtiera que estaba transmitiendo archivos a terceros, “especialmente si se usa, como es el caso, un software para compartir archivos”.
“El recurrente estaba obteniendo los archivos de otro particular por medio de un software de los denominados P2P (…) no nos encontramos ante una compra de pornografía por un precio, sino ante un intercambio gratuito de forma que lo razonable es pensar que quien recibe, por defecto, de alguna forma da”, añade el TSJPV.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.