El TSJPV anula la exigencia de un PL2 de euskera en todas las plazas de cuidador/a de una OPE de la Diputación de Gipuzkoa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Donostia-San Sebastián que consideró “discriminatorio, excesivo y desproporcionado” exigir un perfil lingüístico 2 (PL2) de euskera en todas las plazas de cuidador/a de un proceso selectivo de estabilización de empleo temporal de la Diputación de Gipuzkoa

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la resolución de un juzgado de Donostia-San Sebastián que declaró la nulidad, por no ser conforme a derecho, de la exigencia de un PL2 de euskera en todas las plazas de cuidador/a de un proceso de estabilización de empleo temporal de la Diputación de Gipuzkoa. 

El TSJPV ha rechazado los recursos interpuestos por los sindicatos ELA y LAB y por la Diputación de Gipuzkoa contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Donostia-San Sebastián que consideró “discriminatorio, excesivo y desproporcionada” exigir ese perfil en todas las plazas de cuidador/a convocadas. 

El citado juzgado estimó que dicha exigencia resulta “contraria a los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española” e impide “el acceso de las personas castellanoparlantes a todas las plazas de cuidador/a convocadas”, lo que constituye un “requisito discriminatorio que menoscaba el derecho de un grupo de ciudadanos a acceder al empleo público en condiciones de igualdad”. 

Además, el juzgado de instancia precisó que para garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse en euskera con la Administración no es necesario que todas las plazas de cuidador/a estén perfiladas. 

ELA, LAB y la Diputación de Gipuzkoa interpusieron recursos frente a esa decisión alegando, entre otros motivos, que exigir ese perfil lingüístico de euskera no es excesivo y está justificado para garantizar “los derechos y la dignidad y correctos cuidados de las personas usuarias”. 

El TSJPV rechaza los recursos interpuestos y recuerda otras sentencias anteriores en supuestos similares dictadas por este tribunal donde mantuvo que la exigencia de este requisito en todas las plazas convocadas es un “requerimiento que no cohonesta la atención de los usuarios, por altos que sea el porcentaje de conocimiento y uso del euskera, con el derecho de los aspirantes sin conocimiento, tan siquiera básico, del mismo idioma, a acceder al empleo público en dichos puestos”. 

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.