El TSJPV declara no ajustado a derecho el despido colectivo de Maderas de Llodio (Álava)

La Sala de lo Social afirma que “no existe una causalidad productiva y organizativa que, implícita con la económica,” justifique el despido colectivo comunicado el pasado octubre por la dirección de esta planta alavesa

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado no ajustado a derecho el despido colectivo comunicado el pasado octubre por la dirección de Maderas de Llodio (Álava) al considerar que “no existe una causalidad productiva y organizativa, que, implícita con la económica”, lo justifique.

El tribunal ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por los sindicatos ELA, LAB y UGT frente a Maderas de Llodio SAU y ha dado la razón a estas centrales en su afirmación de que ese despido colectivo no era ajustado a derecho al no acreditarse las causas objetivas productivas y organizativas alegadas por la empresa.

Maderas de Llodio cuenta con una plantilla de unos 150 trabajadores y el pasado 3 de octubre comunicó el despido colectivo de 35 trabajadores (extinción voluntaria para 16 operarios y despido forzoso de otros 19).

Las causas alegadas por la empresa fueron productivas, por el aumento de los costes de producción y el descenso del nivel de actividad; así como organizativas vinculadas con la necesidad de reorganizar la estructura operativa de esta planta alavesa.

El TSJPV afirma sin embargo que, de la prueba practicada, “objetivamente no queda justificada y causalizada la amortización laboral de las relaciones laborales que ha propuesto la empresarial, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.

“Descubrimos (…) que el desajuste de la mano de obra, la carga de trabajo, y con ello la justificación de las extinciones colectivas, parten de unos datos que no se han podido objetivar ni resultan inefables”, dice el Superior vasco.

La Sala también indica que la caída de pedidos que argumenta la empresa puede venir atribuida por la decisión empresarial de distribuir la carga de trabajo entre sus distintas fábricas, “con desviaciones auspiciadas por la exigencia de presentación de este expediente de regulación” y que en términos de EBITDA no existe actualmente un resultado de explotación negativo.

Asimismo, precisa que los costes de producción se han incrementado entre los ejercicios de 2020 a 2023 pero han bajado en 2024 y hasta junio de 2025.

El TSJPV sin embargo rechaza las pretensiones de las centrales de declarar nulo el despido colectivo por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores, tampoco por incumplimientos formales por parte de la empresa en relación con la aportación de documentación o por mala fe en la negociación.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.