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El tribunal señala que el comportamiento, las frases y los gestos obscenos desplegados por el condenado supusieron un quebranto de la dignidad de las afectadas y del colectivo al que pertenecen
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre como autor de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución, en su modalidad de delito contra la dignidad, previsto en el artículo 510.2 a) del CP, por proferir expresiones vejatorias y realizar gestos obscenos contra una pareja de mujeres a la que vio besándose en la calle.
La sentencia impone al acusado seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre durante cinco años. Asimismo, le condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a cada una de las dos perjudicadas con 300 euros por los daños morales ocasionados.
El tribunal acuerda suspender la ejecución de la pena de prisión durante un plazo de dos años, siempre que el condenado no vuelva a delinquir, abone las indemnizaciones y realice un curso formativo en materia de igualdad. La sentencia es firme, al haber manifestado el Ministerio Fiscal, la defensa y el acusado su conformidad con el fallo y su voluntad de no recurrirlo.
Según los hechos declarados probados, los acontecimientos tuvieron lugar alrededor de las 22:55 horas del 5 de noviembre de 2023, a la altura del número 37 de la calle Pamplona, en Madrid. El acusado advirtió la presencia de una pareja de mujeres que se estaba dando un beso y, movido por prejuicios relacionados con su orientación sexual, se aproximó a ellas y comenzó a dirigirse a ambas de forma despectiva.
La resolución recoge que el acusado profirió reiteradamente expresiones insultantes y degradantes de carácter homófobo, audibles para las personas que se encontraban en las proximidades. Durante el episodio, se llevó las manos a los genitales, realizó gestos obscenos y llegó a escupir a las dos mujeres.
El contenido de las expresiones, entre ellas frases como “lesbianas de mierda” o “putas sidosas”, por no referir las más gruesas, el contexto en el que se produjeron y la conducta desplegada constituyen los elementos que la sentencia recoge para describir la naturaleza vejatoria de los hechos.
El tribunal señala expresamente que el comportamiento, por su carácter degradante y despreciativo, supuso un quebranto de la dignidad de las destinatarias y del colectivo al que pertenecen.