La Audiencia Provincial de Madrid condena a once años de prisión al autor de una brutal agresión que dejó a la víctima con secuelas irreversibles

La Sección Segunda considera probado que el acusado actuó con ánimo de matar y aprovechó la situación de indefensión de la víctima, a la que golpeó con reiteración y estranguló cuando ya se encontraba en el suelo. Tendrá que indemnizarla con 352.750 euros

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Jesús L. M. a once años de prisión como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, cometido con alevosía, por la agresión sufrida por María de las C. S. de las M. el 20 de febrero de 2024 en el domicilio que ambos compartían en Madrid sin que hubiera vínculo sentimental entre ellos.

La sentencia impone además al condenado la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, una prohibición de aproximación a la víctima de 500 metros y de comunicación con ella durante doce años, libertad vigilada en los términos que se determinen durante la ejecución de la sentencia y la prohibición de acceder al tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena. También le condena al pago de las costas y a indemnizar a la víctima con 352.750 euros, cantidad a la que se aplicarán los 5.000 euros que ya había consignado. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Según los hechos que la Sala declara probados, el acusado y la víctima convivían desde diciembre de 2023 en el domicilio de esta última. La convivencia se había deteriorado por diversos conflictos, entre ellos los relacionados con las cantidades que el acusado había abonado a la víctima para que, según él, interviniera en el procedimiento relativo al régimen de visitas de su hija, así como por cuestiones derivadas del alquiler de una habitación en la vivienda.

El tribunal considera acreditado que las discusiones anteriores entre ambos habían permanecido en el ámbito verbal y que, por ello, la víctima no tenía motivos para esperar una agresión física por parte del acusado. En la mañana del 20 de febrero de 2024 ambos se encontraban solos en la vivienda cuando el acusado inició el ataque.

Jesús L. M., consciente de que María no esperaba una agresión y de que se encontraba sola y sin posibilidad de recibir ayuda externa, la golpeó repetidamente con puños y pies, aprovechando su superioridad física. Los golpes se dirigieron especialmente contra la cabeza, el cuello y el tórax y continuaron incluso cuando la víctima ya se encontraba tendida en el suelo, inconsciente o semiinconsciente y sin capacidad efectiva de reacción.

En el curso de la agresión, el acusado llegó a sujetarla fuertemente por el cuello mientras le golpeaba la cara con el otro puño. La violencia fue, según el relato de hechos probados, prolongada y de extraordinaria intensidad. La víctima quedó tendida junto a la puerta de la vivienda, con la cara desfigurada, una zona de la frente hundida, lesiones en el cuello, sangrado y graves dificultades respiratorias. El tribunal establece que, sin asistencia médica, las lesiones sufridas habrían provocado su muerte.

La víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico grave, hemorragia subaracnoidea, traumatismo cervical con afectación de las arterias carótida y vertebral, múltiples fracturas costales, neumotórax, fractura de una vértebra lumbar, perforación intestinal y otras lesiones. Precisó varias intervenciones quirúrgicas, tratamiento farmacológico, inmovilización y rehabilitación durante 146 días.

Las consecuencias han sido permanentes. La sentencia recoge un daño neurológico y cognitivo muy grave, valorado en 80 puntos de secuela, además de perjuicios estéticos. La víctima presenta una pérdida de calidad de vida muy grave, una dependencia completa para las actividades básicas de la vida diaria, dificultades de lenguaje y deglución y una movilidad severamente limitada. Tiene reconocido un grado de discapacidad del 85 por ciento y una situación de gran dependencia. El tribunal considera que las secuelas son crónicas e irreversibles y que no existe expectativa de recuperación funcional.

Tras la agresión, el acusado contactó telefónicamente con un amigo y abogado y posteriormente llamó al servicio de emergencias 112 para solicitar una ambulancia. Cuando llegaron los agentes de la Policía Nacional, reconoció haber sido el autor de la agresión y colaboró con los funcionarios.

Una de las principales cuestiones jurídicas examinadas por la Audiencia Provincial era determinar si el acusado actuó con intención de matar —como sostenía el Ministerio Fiscal— o si, como mantenía la defensa, únicamente pretendía causar lesiones.

La sentencia recuerda que el ánimo de matar puede manifestarse tanto mediante dolo directo como mediante dolo eventual. Para determinarlo, la jurisprudencia atiende a las circunstancias objetivas de la agresión: las relaciones previas entre autor y víctima, la conducta anterior y posterior al ataque, los instrumentos utilizados, las zonas corporales afectadas, la intensidad y reiteración de los golpes y la forma en que concluye la agresión.

Aplicando estos criterios, la Sala concluye que el acusado actuó con ánimo de matar o, al menos, que se representó como probable el fallecimiento de la víctima y asumió esa posibilidad.

El tribunal considera especialmente relevantes la reiteración de los golpes, la violencia empleada, que continuara atacando cuando la víctima ya estaba inconsciente o semiinconsciente y, sobre todo, el hecho de que la sujetara por el cuello mientras continuaba golpeándola. La sentencia destaca que el estrangulamiento constituye un mecanismo de agresión objetivamente susceptible de provocar la muerte y que la gravedad de las lesiones demuestra la extrema violencia del ataque.

La propia explicación ofrecida por el acusado durante el juicio —según la cual, si hubiera querido matar a la víctima habría podido hacerlo con un golpe más— es interpretada por la Sala como indicativa de que era consciente de la entidad del daño que estaba causando y de su capacidad para provocar la muerte.

El hecho de que finalmente la víctima sobreviviera no altera la calificación como tentativa de asesinato. La muerte no llegó a producirse por la intervención médica y quirúrgica recibida, pero, conforme al razonamiento de la sentencia, la conducta desplegada había creado un riesgo concreto y grave para la vida de la víctima.

La segunda cuestión decisiva para la calificación como asesinato, y no simplemente como homicidio o lesiones, era la concurrencia de la alevosía.

La Sala explica que esta circunstancia concurre cuando el autor emplea medios, modos o formas de ejecución destinados a eliminar las posibilidades de defensa de la víctima. La sentencia distingue, entre otras modalidades, la alevosía sorpresiva y la denominada alevosía doméstica o convivencial, vinculada a la confianza que genera la convivencia y a la consiguiente relajación de las cautelas defensivas.

En este caso, el tribunal considera que el ataque fue sorpresivo. Aunque existía un conflicto previo entre acusado y víctima, las discusiones anteriores no habían pasado del ámbito verbal. La víctima no esperaba, por tanto, una agresión física de esa naturaleza. El acusado aprovechó además que ambos estaban solos en la vivienda y que no había terceros que pudieran intervenir.

La Sala descarta que haya quedado acreditado que la víctima hubiera agredido físicamente al acusado antes del ataque. Tampoco considera probado que la supuesta amenaza con un cuchillo tuviera la relevancia que la defensa pretendía atribuirle. Según la sentencia, incluso aceptando que hubiera existido esa exhibición, el propio relato del acusado indicaba que el arma había sido guardada antes de comenzar la agresión.

La superioridad física del acusado, unida al carácter inesperado del ataque y a la continuación de los golpes cuando la víctima ya estaba incapacitada para defenderse, lleva al tribunal a apreciar la alevosía como circunstancia cualificadora del asesinato. Y también descarta la existencia de una alteración psíquica con relevancia jurídico-penal, así como la atenuante de arrebato u obcecación.

La Sala reconoce la existencia de una situación previa de conflicto, tensión y resentimiento. Sin embargo, considera que esos factores no permiten explicar jurídicamente una pérdida súbita de las capacidades de control. El conflicto venía desarrollándose desde tiempo atrás y el acusado había podido canalizarlo mediante una denuncia. Además, la duración y reiteración de la agresión, según el tribunal, resultan difícilmente compatibles con una pérdida instantánea de control.

Sí se aprecia, en cambio, la atenuante simple de confesión. El acusado avisó a los servicios de emergencia y, cuando llegaron los agentes, reconoció que había sido el autor de la agresión. La Sala entiende que esa actuación cumplió los requisitos de cronología y veracidad sustancial y contribuyó a simplificar la investigación. No obstante, rechaza que la confesión pueda calificarse como muy cualificada, porque la autoría habría sido previsiblemente descubierta por la propia investigación policial.

La reparación del daño tampoco se considera suficiente para producir una atenuación de la pena. El acusado había consignado 5.000 euros y manifestó su voluntad de poner a disposición de la víctima parte de un inmueble. Para el tribunal, sin embargo, esa cantidad es mínima en comparación con los perjuicios causados, y el inmueble no podía considerarse efectivamente disponible para reparar el daño en las condiciones alegadas.

La resolución, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.