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El trabajador fue intervenido quirúrgicamente en seis ocasiones y no podía estar más de dos horas de pie
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la declaración de incapacidad para su profesión que el Juez de lo Social concedió a un operario de fabricación de papel y cartón por su limitación para realizar tareas que implique estar mucho tiempo de pie. Además, ratifica su derecho a cobrar una pensión mensual del 75% de su base reguladora de 1.601,39 euros más mejoras y revalorizaciones.
El informe médico del demandante contemplaba, entre otras dolencias, varices recibidas complejas bilaterales, hepatopatía, esteatosis hepática y glucemia, provocando pesadez y cansancio que repercutían en su jornada laboral. La entidad gestora recurrió esta decisión por no considerar invalidantes las patologías del operario.
El tribunal explica que a pesar de que los requerimientos profesionales son moderados no es obstáculo para que puedan valorarse como graves ni se exige que al mismo tiempo sean requerimientos constantes para que se declare la incapacidad permanente.
El Tribunal estima que la sentencia de instancia declara “con claro valor fáctico y con valoración sustantiva que compartimos, que las principales tareas que desarrolla el actor en su actividad laboral como operario de fabricación de papel y cartón implican estar en constante bipedestación estática y deambulación, con la consiguiente sobrecarga de las extremidades inferiores, que es, precisamente, lo que le está contraindicada a causa de la enfermedad circulatoria que padece, de la cual ha sido intervenida en seis ocasiones”.
“En definitiva -concluye la Sala de lo Social- este tribunal no aprecia infracción de ningún precepto legal en la sentencia recurrida, por lo que procede su confirmación y la desestimación del recurso interpuesto por el INSS”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.