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La Sala le impone la prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 500 metros de la víctima durante cincuenta años; la privación de la patria potestad; y que indemnice a su hija con 15.000 euros
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia en la que condena a J.M.E.R. a 34 años de prisión por agredir sexualmente y de manera continuada a su hija desde que tenía cuatro años hasta que cumplió los trece. La Sala le considera autor responsable de tres delitos continuados de agresión sexual a menor de dieciséis. Los magistrados le imponen la prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 500 metros de la víctima durante cincuenta años. El Tribunal le priva de la patria potestad y deberá a indemnizar a la menor con 15.000 euros.
Los magistrados concluyen que la declaración de la menor “resulta ser prueba de cargo suficiente para encarar la presunción de inocencia del acusado, cuya versión, como ya hemos visto y continuaremos analizando ha quedado desvirtuada por la prueba practicada”. El Tribunal señala que la declaración de la víctima es “persistente, verosímil, carente de móviles espurios, creíble y no contradictoria”.
La Sala considera probado que el acusado aprovechando su condición de padre, así como la facilidad de la convivencia y la escasa edad de la menor “vino sometiendo a la misma de forma sistemática e incrementado la afectación y gravedad de la lesión conforme aquella iba cumpliendo años y desarrollándose físicamente, aprovechando ocasión idéntica, a constantes actos atentatorios contra su libertad sexual”. El Tribunal señala que el procesado empezó con la introducción de bolígrafos u otros objetos en la vagina de la menor cuando no tenía cinco años. En fechas posteriores, cuando la víctima tenía seis años el acusado realizó constantes actos de introducción de los dedos en su vagina. Y cuando cumplió nueve años, el procesado aprovechando la ausencia de su esposa y madre de la pequeña “se acostaba abrazando de espaldas a la menor, golpeando a la misma cuando era necesario para evitar su resistencia y el forcejeo y así poder realizarle tocamientos en los pechos y en la vagina y de apretarse su pene erecto contra el culo de la menor”.
De acuerdo con la sentencia, los tocamientos continuaron tras la ruptura de la unidad familiar y durante la ejecución del régimen de visitas establecido. El Tribunal considera probado que el procesado obligaba a la menor a que se duchase o desvistiese en presencia suya, le hacía comentarios sobre los pechos de otras mujeres y le pedía que le enseñara los suyos levantándole la camiseta si se negaba, así como le compraba lencería obligándole a ponérsela en presencia suya. En 2020, cuando la menor tenía 13 años, el procesado la subió a una furgoneta y en un lugar aislado, a la fuerza “y tras golpear a la menor agarrándola del pelo y golpeándola en sus partes íntimas sujetándola fuertemente apoyando su pierna sobre la menor le quitó la ropa y la penetró vaginalmente”. Los magistrados también consideran probados dos episodios más, en 2020 en los que tapó la boca de la menor, la sujetó fuertemente y la penetró vaginalmente.
En junio de 2020, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Palma le suspendió el régimen de visitas en el marco de un procedimiento por violencia física y psíquica habitual y lesiones ejercida por el acusado contra la menor, entre otras personas, que concluyó con sentencia condenatoria contra el acusado.
Según la resolución, la víctima como consecuencia de los hechos referidos ha precisado atención psicológica continuada, así como tratamiento psiquiátrico farmacológico teniendo que ser ingresada en reiteradas ocasiones en una unidad de psiquiatría por pensamientos suicidas y comportamientos autolesivos.
La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de les Illes Balears.