El TSJIB impone a la Autoridad Portuaria que amplíe la concesión de Astilleros de Mallorca hasta el 2041
Los magistrados desestiman la petición de ASMASA de recibir una indemnización por daños derivados de la demora de la APB para resolver su solicitud
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso presentado por Astilleros de Mallorca (ASMASA) contra la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) por entenderse denegadas las dos solicitudes que presentaron en 2015 sobre la ampliación de las concesiones administrativas en la zona de servicios del Puerto de Palma de Mallorca y las cuales habían sido otorgadas por plazo de 92 y 99 años. El TSJIB otorga la razón a ASMASA que reclamaba a la APB la ampliación de dos quintas partes del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2014, sin rebasar, en ningún caso los 50 años, plazo máximo de duración de concesiones establecido por la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM). No obstante, los magistrados desestiman su petición de indemnización por daños derivados de la demora de la APB para resolver.
El Tribunal señala que de acuerdo con el Texto Refundido de la LPEMM y dado que la APB no llegó a a formular una propuesta de denegación o a denegar expresa y directamente la solicitud que le había sido presentada, “el acto presunto de la APB ahora impugnado en esta sede jurisdiccional, por el que se entiende denegada la solicitud de ASMASA, no es conforme a Derecho”. Los magistrados también destacan que “cualquier acto discrecional, para eludir el riesgo de arbitrariedad, o aparece motivado o ha de ser declarado disconforme a Derecho, siendo cualquier acto presunto, por definición, un acto inmotivado”.
En definitiva, la Sala apunta que “la propuesta debió ser favorable porque ASMASA cumplía todos los requisitos y condiciones de la Disposición Transitoria Décima del TRLPEMM, pero no hubo propuesta porque la APB, una vez comprobado y oportunamente valorado que ASMASA cumplía todos los requisitos y condiciones para obtener la ampliación establecida por el legislador, se aquietó ya por completo y, limitándose en los cinco años siguientes a cubrir el expediente con documentación ajena al mismo, en definitiva, dejó de actuar, dando con ello lugar al acto presunto ahora impugnado”. Por lo que declaran el derecho a ASMASA a que la APB le otorgue la ampliación de las concesiones unificadas reclamadas por un plazo de catorce años, a expirar el 15/12/2041; y desestiman la indemnización por daños derivados de la demora de la APB para resolver la solicitud formalizada por la demandante.
La sentencia no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.