Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El tribunal confirma que las secuelas de una hernia discal operada no anulan la capacidad para desempeñar su profesión
El Tribunal superior de Justicia de Illes Balears ha avalado la negativa a conceder la incapacidad permanente a un director comercial de ventas de coches que alegaba la imposibilidad de realizar sobrecargas y mantener posturas corporales prolongadas.
Iniciado el procedimiento, el 8 de agosto de 2024 el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) dictaminó que el trabajador no presenta una incapacidad permanente, al considerar que sus secuelas (hernia discal operada con artrodesis L4-S1 y lumbalgia postquirúrgica leve con lesión neurógena crónica) no disminuyen ni anulan su capacidad laboral, por lo que el INSS acordó denegar la prestación y la decisión fue ratificada por el juzgado.
El interesado argumentaba que sus dolencias le impedían realizar sobreesfuerzos lumbares, adoptar posturas forzadas, flexionar el tronco, levantar peso, así como mantener de pie, caminando o sentado durante períodos prolongados.
El recurso del demandante alega la interpretación errónea de los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 193.c) LRJS), basándose en el tratamiento farmacológico, sus efectos secundarios y la limitación en la sedestación según el informe pericial, con el fin de revocar la sentencia desestimatoria.
El tribunal señala que el examen debe partir de los hechos probados de la sentencia recurrida, que permanecen inalterados al no haberse modificado legalmente. Por tanto, no se pueden tener en cuenta datos de hechos que no aparezcan en esa sentencia.
Los magistrados señalan que la sentencia, teniendo en cuenta la descripción fáctica realizada, conlleva la posibilidad de realizar su profesión, no existiendo motivo para reformar el criterio judicial dictado en instancia. Así, concluyen que el recurso no puede ser estimado al no apreciarse infracción legal ni error en los hechos probados de la resolución judicial.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.